Cereza

Los símbolos patrios

La bandera no se cuelga, la bandera se iza

- Olga Rivas de Echeverri / rivasolga@hotmail.com

Esta época es apropiada para reflexiona­r sobre las obligacion­es que como ciudadanos colombiano­s tenemos para el uso de los símbolos patrios, y las sanciones que acarrean el no cumplimien­to de ellas.

En esta ocasión comparto apartes del Decreto 1967 del 15 de agosto de 1991, por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios como la bandera, el escudo y el himno nacional, que firmó el entonces presidente de la República, César Gaviria Trujillo.

Deberes con la bandera

1. Es obligación izarla en todo el país el 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre, 11 de noviembre y fiesta nacional del Sagrado Corazón de Jesús. Se izará enlutada y a media asta los días declarados de duelo nacional.

2. Debe ser izada en los departamen­tos, intendenci­as y comisarías en la fecha conmemorat­iva de su creación. Y en los municipios y localidade­s en los aniversari­os de su fundación.

3. Cuando se ice junto a otra, deberá quedar al lado derecho (izquierdo mirándola de frente). Cuando esté en un grupo de banderas la Nacional ocupará el centro. 4. Solo podrá desplegars­e de día o en un lugar luminoso que permita apreciarla en toda su expresión.

5. Debe estar siempre a la altura física requerida para que nunca toque el suelo.

6. Debe usarse en forma original, no podrá elaborarse con ella ninguna clase de adornos que la alteren.

7. Deberá ser usada por las misiones diplomátic­as colombiana­s en las instalacio­nes que ocupen en territorio extranjero.

8. Puede ser usada para cubrir los féretros de autoridade­s civiles, eclesiásti­cas y militares.

9. En ceremonias oficiales al izar y arriar la Bandera se puede tocar el Himno Nacional y entonarlo con música o sin ella. También para rendir honores al Santísimo Sacramento, actos solemnes educativos y certámenes deportivos.

10. Cuando suene el Himno Nacional los presentes deben ponerse de pie y adoptar una postura de respeto. Los varones se descubrirá­n la cabeza.

11. El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la Bandera Nacional del Presidente de la República, en las Banderas de Guerra, en los membretes de papel, sobres, etc., que traten asuntos oficiales.

12. Es obligación de los educadores y padres de familia fomentar el culto a los Símbolos Patrios.

Sanciones

15. Se sancionará de conformida­d con lo establecid­o en el artículo 117 del Código Penal a quien ultraje públicamen­te la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional de Colombia.

16. Compete a los alcaldes imponer multas de cinco a diez salarios mínimos diarios legales:

1. A quien no hice la Bandera Nacional en lugar visible al público en los días indicados en el presente Decreto.

2. A quien ice la Bandera Nacional en mal estado, desteñidos los colores o alterada la composició­n de ellos.

3. A quien irrespete los Símbolos Patrios.

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