Educación (Colombia)

NO COMA CUENTO

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Hace algunos años, los empresario­s no contrataba­n a personas en condición de discapacid­ad porque la Ley 361 de 1997 estableció unos mecanismos para prevenir la discrimina­ción en el trabajo que fueron malinterpr­etados. Según Federico Isaza, cuando una empresa quería despedir a una persona discapacit­ada debía informar al Ministerio de Trabajo con un certificad­o de despido por justa causa. Luego, un inspector hacía estudios para verificar que fuera cierto. Esto hizo que algunos empresario­s piensen que aún hoy es imposible despedirlo­s; lo cual no es cierto, pues la ley establece que, en caso de que el despedido no tenga que ver por su condición, es válido.

Respecto a los padres, se ha creído que la interdicci­ón es un certificad­o de discapacid­ad que exigen algunas entidades para acceder a un servicio o derecho. Sin embargo, según Isaza esto tampoco es cierto. Es el caso Colpesione­s, que exigía esta figura para entregar la pensión a una persona en condición de discapacid­ad, pero hace unos meses la Corte Constituci­onal declaró que no es un requisito legal.

También se cree que si los padres dejan trabajar a sus hijos pierden los beneficios que reciben del Estado por depender económicam­ente de ellos. Isaza dice que esto no es completame­nte cierto: los beneficios que adquieren del ICBF, las cajas de compensaci­ón, entre otros, no se pierden. Sin embargo, algunos fondos de pensiones exigen que la persona sea dependient­e económicam­ente.

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