NO COMA CUENTO
Hace algunos años, los empresarios no contrataban a personas en condición de discapacidad porque la Ley 361 de 1997 estableció unos mecanismos para prevenir la discriminación en el trabajo que fueron malinterpretados. Según Federico Isaza, cuando una empresa quería despedir a una persona discapacitada debía informar al Ministerio de Trabajo con un certificado de despido por justa causa. Luego, un inspector hacía estudios para verificar que fuera cierto. Esto hizo que algunos empresarios piensen que aún hoy es imposible despedirlos; lo cual no es cierto, pues la ley establece que, en caso de que el despedido no tenga que ver por su condición, es válido.
Respecto a los padres, se ha creído que la interdicción es un certificado de discapacidad que exigen algunas entidades para acceder a un servicio o derecho. Sin embargo, según Isaza esto tampoco es cierto. Es el caso Colpesiones, que exigía esta figura para entregar la pensión a una persona en condición de discapacidad, pero hace unos meses la Corte Constitucional declaró que no es un requisito legal.
También se cree que si los padres dejan trabajar a sus hijos pierden los beneficios que reciben del Estado por depender económicamente de ellos. Isaza dice que esto no es completamente cierto: los beneficios que adquieren del ICBF, las cajas de compensación, entre otros, no se pierden. Sin embargo, algunos fondos de pensiones exigen que la persona sea dependiente económicamente.