Renovar la matrícula es distinto a pagar el Impuesto de Registro
El 31 de marzo vence el plazo para que los empresarios renueven el registro mercantil, trámite que es una obligación legal que se debe cumplir cada año ante las Cámaras de Comercio y que demuestra la existencia formal de las empresas, pero que es diferente al Impuesto Departamental de Registro.
A 21 días de cerrarse ese plazo, la Cámara insiste en que la formalización del negocio, con el registro mercantil, genera seguridad y confianza para los empleados, clientes, proveedores y la comunidad empresarial, pues con el documento se acredita y hace pública la calidad de comerciante.
Así mismo, la gestión hace visible el negocio frente a potenciales clientes, pues la información consignada en el registro es pública y frecuentemente consultada por empresas que buscan proveedores.
Pero en época en la que los empresarios deben adelantar esta renovación, es necesario tener en cuenta que esa obligación nada tiene que ver con el Impuesto Departamental de Registro, que hasta el viernes pasado liquidaron y recaudaron las cámaras de comercio de Medellín, Aburrá Sur y Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.
Este tributo, es un gravamen creado por el Congreso mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las cámaras de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.
Entre los actos que generan el Impuesto Departamental de Registro están la constitución de una sociedad, las reformas estatutarias, el nombramiento de un representante legal o la compraventa de un establecimiento de comercio.
El mensaje a los empresarios es que la renovación del registro mercantil se tramita en las Cámaras de Comercio, mientras el Impuesto Departamental de Registro se gestiona a través de la Gobernación