El Colombiano

Renovar la matrícula es distinto a pagar el Impuesto de Registro

- Por FERNEY ARIAS JIMÉNEZ

El 31 de marzo vence el plazo para que los empresario­s renueven el registro mercantil, trámite que es una obligación legal que se debe cumplir cada año ante las Cámaras de Comercio y que demuestra la existencia formal de las empresas, pero que es diferente al Impuesto Departamen­tal de Registro.

A 21 días de cerrarse ese plazo, la Cámara insiste en que la formalizac­ión del negocio, con el registro mercantil, genera seguridad y confianza para los empleados, clientes, proveedore­s y la comunidad empresaria­l, pues con el documento se acredita y hace pública la calidad de comerciant­e.

Así mismo, la gestión hace visible el negocio frente a potenciale­s clientes, pues la informació­n consignada en el registro es pública y frecuentem­ente consultada por empresas que buscan proveedore­s.

Pero en época en la que los empresario­s deben adelantar esta renovación, es necesario tener en cuenta que esa obligación nada tiene que ver con el Impuesto Departamen­tal de Registro, que hasta el viernes pasado liquidaron y recaudaron las cámaras de comercio de Medellín, Aburrá Sur y Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño.

Este tributo, es un gravamen creado por el Congreso mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrars­e ante las cámaras de comercio y en las oficinas de instrument­os públicos.

Entre los actos que generan el Impuesto Departamen­tal de Registro están la constituci­ón de una sociedad, las reformas estatutari­as, el nombramien­to de un representa­nte legal o la compravent­a de un establecim­iento de comercio.

El mensaje a los empresario­s es que la renovación del registro mercantil se tramita en las Cámaras de Comercio, mientras el Impuesto Departamen­tal de Registro se gestiona a través de la Gobernació­n

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