Filmaciones y derechos
Filmar todo lo que sucede alrededor puede ser un instrumento que sirva a las garantías ciudadanas, o un arma arrojadiza. Las autoridades deben hacer uso prudente de lo que graban.
La irrupción generalizada de aparatos tecnológicos al alcance de una abrumadora mayoría de la población está generando cambios sociológicos en los más diversos ámbitos de la vida diaria. Nos referimos específicamente a la capacidad real de cada ciudadano de estar filmando, reproduciendo y divulgando todo cuanto sucede a su alrededor, sean cosas nimias (o no tanto) de su ámbito privado, o hechos de innegable interés público.
De toda esa multiplicidad de contenidos que vuelan por las redes sociales, tanto como tendencias efímeras de horas o pocos días, como de gran impacto informativo, hay muchas que generan afectación a derechos fundamentales de las personas, que pierden todo control sobre la disposición que otros, desde cualquier rincón del mundo, hacen de su imagen, su intimidad o su buen nombre.
Sin embargo, y habida cuenta de recientes polémicas en Colombia que se han quedado más en el escándalo que en la discusión de fondo, es necesario detenerse en una de esas realidades específicas: el registro audiovisual de los operativos o actuaciones de las autoridades públicas, en especial Ejército, Policía, Fiscalía, agentes de tránsito, etc., en los que se ven involucrados ciudadanos ya sea como protagonistas o como testigos.
A primera vista, las autoridades no tendrían por qué oponerse a que un ciudadano filme o grabe un procedimiento que tiene presunción de legalidad y que, por tanto, no se sujeta a prohibiciones, máxime cuando registrarlo reporta garantías de respeto por parte de la autoridad que adelanta el procedimiento. Obviamente cada situación particular debe ser analizada caso a caso, teniendo en cuenta que los ánimos se exaltan de parte y parte cuando se trata de adelantar un control, un registro o una medida de coerción.
Hay precedentes a lo largo y ancho del país de procedimientos que no se han ajustado a las normas. Ha habido casos de abuso de poder y arbi- trariedades. En mayo del año pasado, por ejemplo, la filmación que en ejercicio de su labor periodística hizo un fotorreportero de este diario durante unas manifestaciones con motivo del Día del Trabajo, fue la única garantía para poder desmontar el testimonio falso de un agente de la Policía que aseguró haber sido agredido por el periodista. De no haberla tenido, presentada íntegra y sin ningún tipo de edición o modificación, hoy seguiría incurso en un proceso penal por una inexistente agresión a la autoridad.
Ahora bien, también los agentes de la autoridad están filmando los procedimientos, porque también ellos están sujetos a agresiones, violencia física y verbal, amenazas y coacciones. No solo por parte de “hijos de papi” insolentes ante la autoridad, sino de políticos que esgrimen su poder para quedar exentos de las normas.
Este material proveniente de la autoridad, empero, debe ser objeto de reglamentación legal, pues a diferencia de los particulares, que pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido, los servidores públicos deben hacer solo lo que esté permitido en la ley y los reglamentos de la entidad a la que sirven.
Hay derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden ser vulnerados por parte de los funcionarios cuando los filman y filtran ese material, que se expande sin límites. Por eso, ante la inevitabilidad de que la tecnología se use para registrar todo lo que pase, unos y otros deben hacer uso de sus dispositivos de modo que se garanticen esos derechos fundamentales de todos, ciudadanos y autoridades