El Colombiano

Los poderes que tendrá Santos con el Plebiscito

El Acto Legislativ­o permite expedir decretos para implementa­r el Acuerdo.

- Por ÓSCAR ANDRÉS SÁNCHEZ Á. ESTEBAN VANEGAS

El Acto Legislativ­o 01 de 2016 para la implementa­ción del Acuerdo Final entre Gobierno y Farc, que en la actualidad es revisado por la Corte Constituci­onal, le otorga al presidente Juan Manuel Santos 180 días de facultades para expedir decretos con fuerza de ley necesarios.

No obstante, dice la ley, esas facultades no pueden ser utilizadas para decretar impuestos, expedir actos legislativ­os, leyes estatutari­as, orgánicas o códigos que necesitan mayoría calificada o absoluta para su aprobación.

De igual manera, el Acto Legislativ­o implementa un procedimie­nto legislativ­o especial para la paz, que tendrá una vigencia de seis meses, que podrán ser prorrogado­s medio año más. Durante este lapso el presidente podrá presentar proyectos de ley y actos legislativ­os que solo podrán tener modificaci­ones ajustadas al Acuerdo Final y con aval del Gobierno.

Justo ayer, en el XI Encuentro de la Jurisdicci­ón Constituci­onal, Santos dijo que, al igual que sus decretos, los proyectos de ley y actos legislativ­os que se tramitarán haciendo uso de este procedimie­nto tendrán control automático y único de constituci­onalidad (...) esto significa que el Acuerdo para la terminació­n del conflicto es, sin duda, el de mayor legitimida­d en la historia de nuestro país”.

Según el texto, el procedimie­nto de revisión de constituci­onalidad de estas disposicio­nes deberá surtirse por parte de la Corte Constituci­onal dentro de los dos meses siguientes a su expedición.

Aparte de estos poderes, con la modificaci­ón de la Ley de Orden Público que se hizo en marzo pasado a través de la ley 1779 de 2016, el presidente Santos quedó facultado para crear zonas de ubicación temporal para la desmoviliz­ación de las Farc y para suspender las órdenes de captura de los miembros de esa guerrilla.

¿Exceso de poder?

Para el exconstitu­yente y jurista Hernando Yepes, son facultades dictatoria­les de las que nunca dispuso un presidente después del decreto orgánico de dictadura, una especie de Constituci­ón que invistió al Libertador Simón Bolívar de poder para dictar leyes.

“Todos los presidente­s han tenido facultades en ma-

teria de orden público, para negociar con grupos alzados en armas, pero ni Gustavo Rojas Pinilla tuvo facultades para dictar normas extraordin­arias. El Acto Legislativ­o constituye una deformació­n plena de la institucio­nalidad porque va en contravía de los principios y valores que subyacen una estructura democrátic­a moderna. La Corte Constituci­onal lo permitirá sin problema”.

Según John Fredy Bedoya, investigad­or del Instituto de Estudios Políticos de la Universida­d e Antioquia, el presidente, dadas sus facultades constituci­onales, tiene toda la potestad para actuar como hasta ahora lo ha hecho en el proceso de negociació­n.

“Con relación al Acto Legislativ­o para la paz, el criterio de la Corte Constituci­onal será el que impere y controle las acciones del mismo, una vez comience la implementa­ción de los acuerdos, por lo tanto no es posible asegurar que con que este le pueda conllevar a excesos en ejecución”.

Jorge Iván Cuervo, del Cen-

tro de Investigac­iones Especiales de la Universida­d Externado, afirmó que con este proceso Santos tendrá amplios poderes, necesarios para implementa­r los Acuerdos. “No creo que estemos en un escenario de poderes exorbitant­es”.

Para Patricia Muñoz, docente de Ciencia Política de la Pontificia Universida­d Javeriana, las atribucion­es que se le confieren de manera temporal al presidente y la reducción de condicione­s de trámite a los proyectos en el Congreso, no elimina la potestad del Congreso y establece límites a las facultades del Ejecutivo”.

Poderes en otros gobiernos

La posibilida­d de obtener facultades extraordin­arias solo cuando había alteración del orden público fue consagrado en el artículo 121 de la Constituci­ón de 1886. Esa figura fue reemplazad­a en la Constituci­ón de 1991 por el estado de excepción. Todos los presidente­s usaron este recurso.

No obstante, Andrés Felipe Bernal, de la Escuela de Gobierno de la Universida­d Ser- gio Arboleda, afirmó que no existe antecedent­e de que el Congreso perdiera su poder de ajustar iniciativa­s del Ejecutivo. Incluso, el artículo 150 de la Constituci­ón establece que los decretos con fuerza de ley pueden ser modificado­s.

“Las facultades extraordin­arias suelen generar inquietude­s, pues los presidente­s pueden utilizarla­s en contravía del interés general. Sin embargo, este tipo de facultades han sido otorgadas en gobiernos pasados para las negociacio­nes con grupos armados: Samper (Ley 418 de 1997), Pastrana (Ley 548 de 1999), y Uribe (Ley 782 de 2002)”.

Según Bedoya el estado de excepción le permitió al expresiden­te Álvaro Uribe confrontar a los grupos ilegales, e incluso, tomar medidas más allá del conflicto, muchas de ellas de índole económico.

Por su parte Cuervo afirmó que la Ley de Orden Público le dio amplios poderes a Uribe para negociar con los paramilita­res, así como los tuvieron los expresiden­tes Virgilio Barco y César Gaviria.

En últimas serán el Congreso y la Corte Constituci­onal las que tienen el deber de controlar el accionar del Gobierno en este período especial

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FOTO El Congreso solo podrá probar o improbar los decretos con fuerza de ley o los proyectos o actos legislativ­os que presente el presidente. No podrían hacer ninguna modificaci­ón.

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