Los poderes del presidente para la paz
Indudablemente el presidente, en virtud de la reciente reforma constitucional conocida como instrumentos jurídicos para la paz, tendría un poder sin precedentes en la reciente historia colombiana. Si bien desde 1997, a través de la expedición de la ley de Orden Público se habían desarrollado legalmente las competencias de las que constitucionalmente dispone el presidente para adelantar diálogos con grupos al margen de la ley y conceder ciertos indultos, dicha regulación en ningún caso concedía facultades para expedir leyes u otros actos normativos equivalentes en materia de paz u orden público. Por su parte, lo que dispone el Acto Legislativo 01 de 2016 es el otorgamiento de facultades extraordinarias para que el presidente pueda legislar, a través de la expedición de “decretos con fuerza de ley”. En otras palabras, se le otorga al presidente la facultad de expedir normas que tienen la misma fuerza material de leyes ordinarias, sin necesidad que sean aprobadas o tramitadas por el Congreso. Es importante advertir que dichas facultades extraordinarias implican ciertos límites, a saber: 1.Deben tener por objeto facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final. 2. No podrán versar sobre actos legislativos (reformas constitucionales), leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayorías calificada o absoluta para su aprobación, ni para decretar impuestos. 3. Tienen un límite temporal de 180 días desde la refrendación del Acuerdo Final. 4. Tendrán control automático y posterior por parte de la Corte Constitucional. Es importante destacar que el Acto Legislativo es estudiado por la Corte Constitucional, que deberá decidir si estos poderes extraordinarios encuentran justificación en la celeridad que requiere la implementación de los Acuerdos de Paz o si con ellos se sustituye la Constitución al despojar al Congreso de las competencias que le son inherentes.