LA REVOCATORIA: UNA INSTITUCIÓN INÚTIL
Desde el pasado año vienen gestándose varios movimientos tendientes a lograr la revocatoria del mandato del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. La historia de esta institución, consagrada por el artículo 103 de la Carta del 91 como una de las nuevas formas para el ejercicio de la democracia participativa, muestra que se trata de una figura absolutamente inútil. Si se observa el texto constitucional, pareciera existir la posibilidad de aplicarla a cualquier servidor público. Incluso algunas fuerzas políticas, a raíz de las negociaciones adelantadas entre el Gobierno y las Farc, no dudaron en solicitar la posibilidad de adelantar la revocatoria del mandato del Presidente. También, especialmente a partir de la forma como el Congreso tramitó y aprobó la reforma tributaria, algunos medios políticos han planteado la posibilidad de adelantar un debate sobre la revocatoria del mandato a los congresistas.
Lo cierto es que desde el punto de vista teórico la revocatoria solo puede realmente operar con respecto a los gobernadores y alcaldes, pues de acuerdo con la Constitución, son los únicos servidores que deben inscribir su programa de gobierno en el momento mismo de la inscripción de su candidatura a la Gobernación o a la Alcaldía, de manera que el electorado, con su voto, los está eligiendo como candidatos unipersonales, junto con su respectivo programa de gobierno, lo que hace que si este no se cumple, habría un claro motivo para adelantar la revocatoria.
Frente a los demás funcionarios de elección, especialmente el Presidente y los congresistas, sería prácticamente imposible promover una revocatoria, pues ellos no inscriben ningún programa. El Presidente actúa de conformidad con lo que él considera son los altos intereses nacionales, y las decisiones del Congreso son el resultado de una pluralidad de votos, que en principio no responsabilizan a un individuo determinado.
Aunque constitucional y legalmente es posible la revocatoria del mandato de los gobernantes locales, en la práctica electoral colombiana, ello nunca será posible. Desde el punto de vista material, porque las decisiones que se adopten por un mandatario local no dependen exclusivamente de él. Están supeditadas a la aprobación y respaldo de una Asamblea o un Concejo, de manera que un supuesto incumplimiento del programa de gobierno puede no ser atribuible al mandatario.
Desde el punto de vista formal, el lenguaje que utilizan los programas inscritos, hace que su realización solo pueda medirse el último día del mandato, y los requisitos para que se dé la revocatoria son tan exigentes, que en la práctica son imposibles de cumplir. Así: la solicitud debe ser formulada por un número de firmas que represente al menos del 30 % de los votos que obtuvo el mandatario, posteriormente deben participar en la votación no menos del 40 % del total de votantes inscritos en los comicios en que se eligió el gobernante y para su revocatoria, es necesario que mínimo la mitad más uno, responda afirmativamente. En estas condiciones, el alcalde Peñalosa, puede estar tranquilo, porque esta vez tampoco nada sucederá