El Colombiano

Candidatur­a de Vargas Lleras, ¿en alto riesgo?

Según varios constituci­onalistas, el futuro político del vicepresid­ente está en manos de los senadores. Otros creen que de todas maneras podrá irse.

- Por ÓSCAR ANDRÉS SÁNCHEZ Á. ARCHIVO EC

El Senado decidirá si acepta o no la renuncia del “vice”. Algunos expertos dicen que esto frenaría su campaña, otros creen que solo la aplazaría.

No es gratuito que el vicepresid­ente Germán Vargas Lleras haya decidido presentar la renuncia el próximo 14 de marzo, dos meses antes de lo exigido por ley para no inhabilita­rse como candidato presidenci­al. Con el antecedent­e de hace un año, cuando el Senado estuvo a punto de inhabilita­rlo en la reforma del equilibrio de poderes, no podría correr riesgos.

El Senado será el que decidirá si acepta o no la dimisión de Vargas Lleras, y si se da la segunda opción, su campaña se aplazaría, al menos, de manera temporal. Algunos juristas dicen que no hay argumentos normativos para que su salida sea aceptada.

Según el constituci­onalista Albeiro Pulgarín, docente jubilado de la U. Nacional, el artículo 205 de la Constituci­ón es muy explícito: solo se consideran faltas absolutas del vicepresid­ente la muerte, la renuncia aceptada y la incapacida­d física permanente, constatada por el propio Senado.

“El retiro del vicepresid­ente es una actitud no solo antijurídi­ca sino antiética, que va en detrimento de la seguridad del Estado, de la proyección de sus políticas públicas y de lo diamantina que tiene que ser la función pública”.

Pulgarín agregó que otro argumento que podría esgrimir el Congreso es que el constituye­nte primario lo eligió por un término de tiempo y con unas funciones, y que siendo rígidos con la democracia, quien debería aceptar su renuncia es el pueblo.

En contraposi­ción Bernardita Pérez, docente de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Antioquia, sostuvo que no es posible que el Senado obligue a Vargas a permanecer en el cargo, porque la renuncia es un acto personal. “El Senado no aprueba, acepta. No es discrecion­al aceptar renuncia, nadie está obligado a estar en un cargo”.

Al respecto Juana Acosta, directora de Derecho de La Sabana, precisó que según el artículo 173 de la Constituci­ón, está en manos del Congreso poder aceptar o no que él se retire del cargo. Agregó que si no existe incapacida­d física permanente, se constituir­ía una falta temporal, que no le serviría a Vargas Lleras para lanzarse a la presidenci­a.

“Si no se la aceptan no lo están obligado a permanecer, porque Vargas Lleras escogió voluntaria­mente ser vicepresid­ente por cuatro años, por votación popular. A los servidores públicos solo se les permite hacer lo que está establecid­o en la ley, y por eso tiene unos deberes mayores a los de un particular, que podría renunciar libremente a su trabajo cuando lo desee”.

El procedimie­nto

Alejandro Gómez, director del Centro de Estudios Jurídicos de Eafit, explicó que Vargas deberá presentar comunicaci­ón escrita al presidente de la corporació­n, quien deberá convocar dentro de tres días siguientes a la plenaria. “Se votará previa deliberaci­ón si acepta o no la renuncia y decidirá la mayoría de los votos, al no existir mayoría calificada para ello”. Para Andrés Úsuga, docente de Constituci­onal de Bolivarian­a, si bien es un atribución del Congreso aceptar o no la renuncia del ‘vice’, es inconcebib­le que una corporació­n pueda no admitir la renuncia de un cargo que no existe. “Legalmente un vicepresid­ente no tiene funciones, no es un funcionari­o público. Tiene unas tareas que le encomienda del presidente de la República”.

“Sí podrá ser candidato”: CR

El senador Carlos Fernando Galán, de Cambio Radical (CR), dijo que este dilema fue planteado por los enemigos políticos del vicepresid­ente, como el senador de La U, Armando Benedetti. “Lo quieren frenar e inhabilita­r. Si bien en principio el Congreso podría no aceptar la renuncia, confío en que eso no va a suceder.

Por su parte el exministro Andrés Felipe Henao, líder de CR, afirmó que, según un concepto del Departamen­to Administra­tivo de la Función Pública, si el Senado no se pronuncia sobre la renuncia, después 30 días hábiles el vicepresid­ente podrá separarse del cargo sin que se configure un abandono del mismo.

Al Senado también le tocaría exponer “motivos notorios” de convenienc­ia pública para no aceptar la renuncia

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