NO ES ADMISIBLE APARTAR AL ESTUDIANTE POR DEUDAS PENDIENTES
Sala Quinta de Revisión. Extracto de la Sentencia T-102 de 2017 La Corte Constitucional, de manera consistente, defiende el carácter fundamental del derecho a la educación. (...) La educación es un medio para consolidar el carácter material de la igualdad, pues en la medida en que una persona tenga las mismas posibilidades educativas, podrá gozar de igualdad de oportunidades en la vida para realizarse como persona (...). La educación goza de una especial protección por parte del Estado. Así, la Corte ha entendido que la educación es un servicio público que debe cumplir, al menos, con las garantías de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. (...)
La garantía de permanen- cia “se traduce en la imposibilidad de excluir a un estudiante del sistema educativo, cuando dicha decisión no está directamente relacionada con el desempeño académico y/o disciplinario del alumno”, lo cual implica que no es admisible apartar de las actividades académicas a un estudiante porque tiene deudas pendien- tes con el centro educativo (...).
El ejercicio de la autonomía universitaria se encuentra limitado por las disposiciones constitucionales y legales, especialmente en lo que se refiere a la salvaguarda del derecho a la educación. (Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, ponente; Jorge Iván Palacio y Aquiles Arrieta Gómez)