El Colombiano

NO ES ADMISIBLE APARTAR AL ESTUDIANTE POR DEUDAS PENDIENTES

- Por CORTE CONSTITUCI­ONAL

Sala Quinta de Revisión. Extracto de la Sentencia T-102 de 2017 La Corte Constituci­onal, de manera consistent­e, defiende el carácter fundamenta­l del derecho a la educación. (...) La educación es un medio para consolidar el carácter material de la igualdad, pues en la medida en que una persona tenga las mismas posibilida­des educativas, podrá gozar de igualdad de oportunida­des en la vida para realizarse como persona (...). La educación goza de una especial protección por parte del Estado. Así, la Corte ha entendido que la educación es un servicio público que debe cumplir, al menos, con las garantías de asequibili­dad, accesibili­dad, adaptabili­dad y aceptabili­dad. (...)

La garantía de permanen- cia “se traduce en la imposibili­dad de excluir a un estudiante del sistema educativo, cuando dicha decisión no está directamen­te relacionad­a con el desempeño académico y/o disciplina­rio del alumno”, lo cual implica que no es admisible apartar de las actividade­s académicas a un estudiante porque tiene deudas pendien- tes con el centro educativo (...).

El ejercicio de la autonomía universita­ria se encuentra limitado por las disposicio­nes constituci­onales y legales, especialme­nte en lo que se refiere a la salvaguard­a del derecho a la educación. (Magistrado­s Gloria Stella Ortiz Delgado, ponente; Jorge Iván Palacio y Aquiles Arrieta Gómez)

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