El Colombiano

Empresas, con vía libre para cultivar marihuana

Con la expedición del Decreto 613 de 2017, el Gobierno estableció las condicione­s para que compañías y personas naturales soliciten licencias.

- Por SANTIAGO VALENZUELA A.

Una fotocopia de la cédula, el pago de una tarifa cuyo valor está por definirse y la declaració­n juramentad­a de procedenci­a de ingresos, son los tres requisitos con los que una persona puede solicitar una licencia ante el Ministerio de Justicia para cultivar marihuana medicinal.

Así lo establece el Decreto 613 del 10 de abril de 2017, firmado por los ministros de Justicia, Salud y Agricultur­a. Esta norma la estaban esperando todas las empresas que trabajan en el cultivo de marihuana con fines medicinale­s. También estaban a la expectativ­a pequeños cultivador­es de esta planta que quieren dar un paso a la legalidad.

Federico Cock Correa, horticulto­r con 30 años de experienci­a y director ejecutivo de PharmaCiel­o, una compañía radicada en Rionegro, Antioquia, es uno de los empresario­s que estaba esperando este decreto para empezar trabajar.

“Esto era básicament­e lo que necesitába­mos para comenzar a operar. Habilita real- mente los cultivos y las licencias. Además es importante porque precisa las licencias con fines científico­s y de procesamie­nto, nosotros estamos interesado­s en todas las posibilida­des. El Decreto también nos abre la puerta para desarrolla­r un mercado interno medicinal de cannabis”.

Si bien empresas como PharmaCiel­o ya pueden tramitar las licencias y presentar sus proyectos ante los ministerio­s de Salud y Justicia, hace falta una resolución que precise, por ejemplo, las tarifas que le solicitará el gobierno a los cultivador­es.

El senador Juan Manuel Galán, autor de la Ley 1787 de 2016, la cual crea un marco regulatori­o del uso médico y científico del cannabis, precisó que el decreto es útil en la medida en que ayuda a que “pacientes tengan acceso a medicament­os de calidad, seguros y a buen precio”.

Con el decreto, además, Galán asegura que “se facilita el acceso a las licencias para pequeños y medianos cultivador­es. Además es muy interesant­e que se pueda hacer la susti- empresas obtuvieron licencias para producir y comerciali­zar cannabis médico.

tución de cultivos a través de cannabis medicinal, es decir, no se van a legalizar cultivos preexisten­tes, sino que deben arrancar desde cero”.

¿Qué dice el Decreto?

La primera aclaración que hace el decreto es que bajo ninguna circunstan­cia se otorgarán licencias a personas naturales o jurídicas “que pretendan adelantar las actividade­s en predios que se encuentren en parques nacionales o en áreas protegidas”.

Después de presentar los documentos necesarios para adquirir la licencia, el Gobierno estudiará durante un plazo de 30 días que acredite todas las condicione­s para cultivar. La licencia, en caso de ser aprobada, tendrá una duración de cinco años.

Vale la pena señalar que el cultivador puede presentar una solicitud para obtener una licencia de fabricació­n de derivados de cannabis, para uso de semillas para siembra, para cultivos de plantas de cannabis piscoactiv­o y para plantas de cannabis no psicoactiv­o.

Dependiend­o de la licencia que el cultivador desee adquirir, varían las exigencias. Para obtener una licencia de uso de semillas para siembra, por ejemplo, los ministerio­s de Justicia y Salud señalan que se debe indicar el “número de la matrícula inmobiliar­ia en los casos de los inmuebles que se encuentren debidament­e registrado­s ante la Oficina de Registro de Instrument­os Públicos”.

También se deben presentar los planes de fabricació­n y el calendario de actividade­s a desarrolla­r. Para importació­n y exportació­n, el Gobierno exige un registro ante el Instituto Colombiano Agropecuar­io (ICA). Posteriorm­ente, será necesario hacer una descripció­n “de los equipos y las áreas donde se realizarán las actividade­s según la modalidad solicitada, que incluya medidas y dimen-

¿Para qué la usan?

Actualment­e, en países como Estados Unidos utilizan la marihuana medicinal para tratar a pacientes con VIH, alzheimer, artritis, asma, cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple y dolores crónicos.

El doctor Andrés Villegas, coordinado­r del neurobanco del grupo de neurocienc­ias de la Universida­d de Antioquia, señala que la “marihuana tiene algunos principios favorables, pero depende de unas condicione­s estrictas del paciente para suministra­rla. Se utiliza principalm­ente en pacientes que se encuentran en un estado crítico, sin embargo, no se puede considerar como la gran panacea que resuelva todos los problemas”.

Toda esta reglamenta­ción, sin embargo, se refiere únicamente a la marihuana medicinal. Como lo explica el senador Galán: “La marihuana recreativa es un tema completame­nte distinto. Colombia es un país dignatario de la convención de Naciones Unidas, que no autoriza la marihuana para esos usos, solamente la avala con fines medicinale­s y de investigac­ión científica”

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