El Colombiano

EDITORIAL

El proyecto de Ley de tierras genera serias preocupaci­ones sobre el desarrollo de la propiedad privada y la libre empresa en el campo. El progreso rural requiere acabar con las incertidum­bres que frenan la inversión.

- ESTEBAN PARÍS

“El proyecto de Ley de tierras genera serias preocupaci­ones sobre el desarrollo de la propiedad privada y la libre empresa en el campo. El progreso rural requiere acabar con las incertidum­bres que frenan la inversión”.

El Gobierno Nacional presentó a considerac­ión de los diferentes actores económicos y sociales del país el borrador del proyecto de Ley sobre la tierra rural.

Con este proyecto, que tiene por objeto “establecer el marco normativo para la implementa­ción de la política de ordenamien­to social de la propiedad rural en Colombia”, se está dando cumplimien­to a lo establecid­o en el Acuerdo de Paz firmado con las Farc y, en particular, se refiere al punto uno de dicho Acuerdo denominado la Reforma Rural Integral (RRI).

Precisamen­te, un aspecto crucial de esta Reforma es el tema de la tierra que, además de ser un asunto históricam­ente sensible en el país, fue objeto de críticas no solo desde que se conocieron los primeros borradores de la RRI sino también cuando se dio a conocer el texto del Acuerdo de La Habana.

Estos reparos y observacio­nes permitiero­n que en el Acuerdo Final se aclararan muchos aspectos asociados con el tema de la tierra agropecuar­ia y rural y, en particular, con la eventual vulneració­n del derecho de propiedad privada de la tierra y el desarrollo de la libre empresa en el campo.

Sin embargo, a juzgar por las reacciones expresadas por los principale­s gremios agropecuar­ios y agroindust­riales sobre el proyecto de Ley de tierras (que, entre otras cosas, está en proceso de socializac­ión por parte del Gobierno), nuevamente se generan dudas y preocupaci­ones sobre la legitimida­d de la propiedad privada de la tierra rural y el aprovecham­iento productivo de este recurso.

Aunque en el artículo segundo del proyecto de Ley se define qué se entiende por el ordenamien­to social de la propiedad rural y se establece que este “promueve la seguridad jurídica de los derechos de uso y propiedad sobre la tierra”, asunto este que es crucial para el desarrollo de la producción privada en el campo y en particular del mercado de tierras rurales, hay en el articulado otros acápites que generan inquietude­s y suspicacia­s.

En particular, preocupan las consecuenc­ias legales y prácticas que se pueden derivar de la aplicación del principio (contenido en el artículo cuarto) denominado “Interés General” y en el que se señala que las acciones y las normas en lo relacionad­o con el orde- namiento social de la propiedad rural “tienen por finalidad el bien común” y, por lo tanto, “el bienestar colectivo prima sobre el bienestar particular”.

Se dice además que, para garantizar el cumplimien­to de este principio, se hace “legítima la aplicación de medidas, incluso sobre la propiedad de la tierra […] con pleno respeto del orden constituci­onal y legal vigente”.

Aunque el segundo principio habla de que el desarrollo integral del campo requiere del “adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes” como son la pequeña producción y la comercial a escala, es claro que para hacer realidad este principio se tiene que garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y la tenencia de la tierra.

Mientras no haya claridad sobre los derechos de propiedad y uso de la tierra es muy difícil que fluya la inversión privada (de pequeños y grandes agricultor­es), la que constituye, en una economía de mercado, el motor del crecimient­o y el desarrollo rural.

Por tanto, el Gobierno y el Congreso le deben asegurar al país que, a través de la Ley de Tierras, efectivame­nte se promoverá, a través de la inversión privada, el progreso rural

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