EDITORIAL
El proyecto de Ley de tierras genera serias preocupaciones sobre el desarrollo de la propiedad privada y la libre empresa en el campo. El progreso rural requiere acabar con las incertidumbres que frenan la inversión.
“El proyecto de Ley de tierras genera serias preocupaciones sobre el desarrollo de la propiedad privada y la libre empresa en el campo. El progreso rural requiere acabar con las incertidumbres que frenan la inversión”.
El Gobierno Nacional presentó a consideración de los diferentes actores económicos y sociales del país el borrador del proyecto de Ley sobre la tierra rural.
Con este proyecto, que tiene por objeto “establecer el marco normativo para la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia”, se está dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Paz firmado con las Farc y, en particular, se refiere al punto uno de dicho Acuerdo denominado la Reforma Rural Integral (RRI).
Precisamente, un aspecto crucial de esta Reforma es el tema de la tierra que, además de ser un asunto históricamente sensible en el país, fue objeto de críticas no solo desde que se conocieron los primeros borradores de la RRI sino también cuando se dio a conocer el texto del Acuerdo de La Habana.
Estos reparos y observaciones permitieron que en el Acuerdo Final se aclararan muchos aspectos asociados con el tema de la tierra agropecuaria y rural y, en particular, con la eventual vulneración del derecho de propiedad privada de la tierra y el desarrollo de la libre empresa en el campo.
Sin embargo, a juzgar por las reacciones expresadas por los principales gremios agropecuarios y agroindustriales sobre el proyecto de Ley de tierras (que, entre otras cosas, está en proceso de socialización por parte del Gobierno), nuevamente se generan dudas y preocupaciones sobre la legitimidad de la propiedad privada de la tierra rural y el aprovechamiento productivo de este recurso.
Aunque en el artículo segundo del proyecto de Ley se define qué se entiende por el ordenamiento social de la propiedad rural y se establece que este “promueve la seguridad jurídica de los derechos de uso y propiedad sobre la tierra”, asunto este que es crucial para el desarrollo de la producción privada en el campo y en particular del mercado de tierras rurales, hay en el articulado otros acápites que generan inquietudes y suspicacias.
En particular, preocupan las consecuencias legales y prácticas que se pueden derivar de la aplicación del principio (contenido en el artículo cuarto) denominado “Interés General” y en el que se señala que las acciones y las normas en lo relacionado con el orde- namiento social de la propiedad rural “tienen por finalidad el bien común” y, por lo tanto, “el bienestar colectivo prima sobre el bienestar particular”.
Se dice además que, para garantizar el cumplimiento de este principio, se hace “legítima la aplicación de medidas, incluso sobre la propiedad de la tierra […] con pleno respeto del orden constitucional y legal vigente”.
Aunque el segundo principio habla de que el desarrollo integral del campo requiere del “adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes” como son la pequeña producción y la comercial a escala, es claro que para hacer realidad este principio se tiene que garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y la tenencia de la tierra.
Mientras no haya claridad sobre los derechos de propiedad y uso de la tierra es muy difícil que fluya la inversión privada (de pequeños y grandes agricultores), la que constituye, en una economía de mercado, el motor del crecimiento y el desarrollo rural.
Por tanto, el Gobierno y el Congreso le deben asegurar al país que, a través de la Ley de Tierras, efectivamente se promoverá, a través de la inversión privada, el progreso rural