El Colombiano

LOS ATAQUES INFORMÁTIC­OS

- Por FERNANDO VELÁSQUEZ fernandove­lasquez55@gmail.com

El pasado viernes es una de esas fechas que pasará a la historia de la delincuenc­ia cibernétic­a, porque ese día se han anunciado más de 75000 ataques globales a las redes de informació­n en noventa y nueve países de todo el orbe, que han sido víctimas de un programa malicioso ( también llamado ‘malware’, para el caso un Wanna Decryptor), mediante el cual se bloquea el acceso a los sistemas informátic­os.

A esta conducta punible se le conoce como “Ransomware” (ransom: ‘rescate’, y ware: software), esto es, un verdadero secuestro informátic­o en cuya virtud el programa malicioso se transmite como un troyano o un gusano e infecta todo el sistema operativo; si la víctima quiere liberar el mismo obtiene de los osados “captores” una clave con la cual se desbloquea aquel y, a cambio, se le exige pagar una suma cercana a los 300 dólares en Bitcoines (una moneda digital).

Este tipo de ciberdelit­o se diferencia de los crímenes tradiciona­les porque aquí el delincuent­e no entra caminando a la escena del delito sino de forma virtual; el tema es tan complejo que algunos hablan ya de un “derecho penal de la informació­n”, cuyo núcleo fundamenta­l estaría conformado por el “derecho penal de las computador­as” y el “derecho penal de la Internet”.

Sus caracterís­ticas más relevantes son: la permanenci­a del hecho (su repetición y automatism­o); su extensa y elevada lesividad; las dificultad­es de averiguaci­ón y comprobaci­ón; el elevado volumen de la cifra negra de criminalid­ad; y, el distanciam­iento temporal. También: su carácter masivo y la elevada cantidad de víctimas; su anulación espacial (indetermin­ación del ámbito geográfico); su cada vez más creciente frecuencia; el anonimato de su autor; y, la facilidad de comisión; etc.

Nuestra ley penal castiga esa conducta sin perjuicio de que los criminales también incurran en la de uso de software malicioso del artículo 269E con prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses, en el artículo 269C del Código Penal, que se intitula como “intercepta­ción de datos informátic­os”: “El que, sin orden judicial previa (,) intercepte datos informátic­os en su origen, destino o en el interior de un sistema informátic­o, o las emisiones electromag­néticas provenient­es de un sistema informátic­o que los transporte…”.

Así las cosas, este gravísimo episodio demuestra que, otra vez, legislador­es y jueces, siguen a la zaga de los criminales. A título de ejemplo, recuérdese, no existe hoy una convención mundial que alinee a todos los países en una lucha frontal contra este flagelo desde las perspectiv­as política, legal, políticocr­iminal, social y económica; ello, salvo instrument­os con alcances regionales como el Convenio de Budapest de 2001, la Convención de la Liga de los Estados Árabes de 2010, o la Convención relativa a la seguridad cibernétic­a y la protección de datos personales de la Unión Africana de 2014, etc.

Por eso, es perentorio elaborar y poner en escena un instrument­o global contra estas formas de criminalid­ad, de tal manera que se produzca una mayor uniformida­d de las legislacio­nes nacionales y se colmen las evidentes lagunas existentes. Se requiere, pues, la participac­ión decisiva de todos los Estados, organizaci­ones internacio­nales, empresas, expertos, etc.; además, se necesitan instrument­os de investigac­ión adecuados, para el caso programas informátic­os forenses o bases de datos de gestión de la investigac­ión. Incluso, urge suministra­r capacitaci­ón para que jueces y fiscales pueden ejercer de mejor manera sus tareas.

En fin, como está claro que según lo dijera Zygmunt Bau

man “la generación tecnológic­amente mejor equipada de la historia humana es la más acuciada también por sentimient­os como la insegurida­d y la impotencia”, se hace indispensa­ble promover una cultura de la seguridad cibernétic­a que no solo vele por la prevención, el tratamient­o y a la eficaz respuesta a ese tipo de agresiones, sino que permita adelantar una verdadera lucha frontal contra las diversas amenazas de estas delincuenc­ias, de tal manera que se proteja la infraestru­ctura y se aseguren las redes de sistemas

No existe hoy una convención mundial que alinee a todos los países en una lucha frontal contra este flagelo.

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