El Colombiano

ALIVIOS TRIBUTARIO­S NO SON EXIGENCIA

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somos más de 100 personas quienes hemos pedido que se implemente”, manifestó César Hernández, líder de los comités barriales.

Afirmó que se les han negado todos los derechos de petición que han presentado a la Administra­ción Municipal, y estimó que al menos un 30 % de la población bellanita está en mora a manera de protesta porque no les están respetando sus derechos tributario­s.

“Desde el 2012 se incrementó de una manera exagerada el avalúo catastral, lo que provocó que el impuesto predial también se disparara, y eso nos está afectando, sobre todo a los estratos más bajos”, señaló Hernández.

Los líderes de los comités se están reuniendo semanalmen­te, y cada quince días realizan plantones de protesta frente a la sede de la Alcaldía.

Ayer se venció el primer plazo de pago con un 60 % de descuento para morosos, se- gún la ley, pero en Bello este descuento no aplicó. Un sector de la población espera que hasta 29 de octubre, hasta cuando se contempla un descuento del 40 %, el Municipio cambie de parecer.

Alcaldía responde

La dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda de Bello confirmó que por diversas razones se solicitó al Concejo retirar el proyecto en el que se reglamenta­ba la aplicación de los alivios tributario­s, por lo cual esta iniciativa ni siquiera llegó a debatirse en la corporació­n.

“La práctica de descuento desestimul­a al contribuye­n- te que paga cumplidame­nte sus impuestos. Además, hasta el 2015 tuvimos un incentivo de hasta el 90 % de descuento para morosos, pero por sentencia del Tribunal Administra­tivo se invalidó el acuerdo que lo estipulaba”, afirmó Dora Salazar, directora de Rentas de Bello.

Señaló que la Ley no es imperativa sino que el Concejo o el alcalde tienen autonomía para definir si aplican estos beneficios a los contribuye­ntes, de acuerdo con las condicione­s financiera­s de cada territorio.

Por este motivo, Salazar manifestó que la situación financiera del municipio no El abogado especialis­ta en derecho tributario

explicó que la Constituci­ón Política faculta con poder al Congreso, a los concejos y a las asambleas para regular sus impuestos, por lo cual, cada uno está autorizado para otorgar o no beneficios de carácter tributario. “A pesar de que la Ley 1819 de 2016 contempla la condición especial de pago para deudores morosos, no es una orden, y no se puede presionar a los concejos a que tomen esta decisión”, afirmó Zambrano. El abogado entiende el malestar que puede generar en algunos contribuye­ntes, y consideró raro que en Bello no se aplique el beneficio porque a veces ayuda a mejorar el recaudo, pero que aún así, ni Alcaldía ni Concejo de Bello están violando la ley.

permite hacer lo mismo que se hizo en otras localidade­s, toda vez que incluso por la figura de prescripci­ón, que contempla que los deudores no están obligados a pagar las deudas mayores a cinco años, se han dejado de recibir más de $1.200 millones.

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