El Colombiano

Lo que puede venir en la disputa

- HERNÁN OLANO Constituci­onalista

La resolución de adopción del mapa, por ser un acto administra­tivo de una entidad del orden nacional, puede ser demandada por la Gobernació­n de Antioquia ante la sección primera del Consejo de Estado. La demanda puede ser de nulidad o de nulidad y restableci­miento del derecho. Lo que puede pedir la Gobernació­n de Antioquia al presentar la demanda, es la suspensión provisiona­l del acto administra­tivo. Esto significa que la resolución por medio de la cual se adopta la publicació­n del mapa quedará en suspenso hasta que el tribunal contencios­o administra­tivo se pronuncie de fondo sobre la medida. En este proceso tendrán que intervenir la Gobernació­n de Chocó, como parte necesaria dentro del conflicto de límites como tal, el Ministerio de Interior, la Presidenci­a de la República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), por ser un proceso que se debe llevar de acuerdo con las normas del Código de procedimie­nto de lo contencios­o administra­tivo, por ser una resolución de una entidad del orden público nacional que es recurrida ante la jurisdicci­ón contencios­o administra­tiva. Si la Gobernació­n de Antioquia demanda y pide la suspensión provisiona­l del acto administra­tivo del Igac, el Consejo de Estado lo puede determinar bien sea en el acto de admisión de la demanda o con posteriori­dad y puede decretar esa suspensión hasta por un año, mientras se surten las pruebas. Es decir, este conflicto de límite territoria­l no saldrá del Consejo de Estado, creo yo, según los plazos que establece el código y de acuerdo con la experienci­a, en menos de dos años. Eso significa que la decisión de reivindica­ción territoria­l para uno u otro departamen­to va a ser un punto fundamenta­l para la campaña y la elección de los gobernador­es de Antioquia y Chocó en el año 2019.

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