PLANES RURALES TERRITORIALES
Según lo informa la oficina de prensa de la Presidencia de la República, el presidente
Juan Manuel Santos firmó el decreto ley 893 por medio del cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, PDET.
En el Acuerdo Final de Paz se señala que el objetivo de los PDET es “lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad”.
Según el Gobierno, con los PDET se espera disponer “de un instrumento” para que los diferentes actores que intervienen en los territorios rurales, “junto al Gobierno Nacional y las autoridades públicas, construyan planes de acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque territorial acordado entre todos”.
En cuanto a la participación de los diversos actores se señala que “se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR que son los Planes de Acción para la Transformación Regional”.
Esta aclaración que se hace en el decreto es muy importante, pues, como se señala en un documento reciente de Fedesarrollo sobre el Acuerdo de Paz, en los textos originales no era claro que, en el concepto de comunidad al que se hacía referencia amplia en la parte sobre la Reforma Rural Integral, se involucrara, más allá de los habitantes rurales, a todos aquellos otros actores que de diversas maneras intervienen en los territorios rurales.
En particular, entre los actores económicos de estos territorios están, además de los pequeños, los medianos y los grandes productores agropecuarios, los compradores y los procesadores de bienes agrícolas y pecuarios, los proveedores de servicios e insumos para las actividades agropecuarias y los comercializadores externos de bienes agropecuarios.
Igualmente, están las otras actividades rurales no agropecuarias, como son las mineroenergéticas y las de turismo, que han venido ganando, progresivamente, importancia en los territorios rurales.
La concreción de la forma como se dará la participación efectiva de todos los actores en la formulación y el seguimiento de los PDET deberá quedar consignada en la reglamentación que el Gobierno haga de dichos planes.
De otra parte, en el decreto ley 893 se establece que la coordinación de los PDET estará en cabeza de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), institución de reciente creación, y que, por tanto, no tiene mayor experiencia en este campo. Sin embargo, hay que reconocer que, más allá de la retórica, en Colombia poco se ha aplicado el desarrollo rural con enfoque territorial.
Dadas las altas exigencias que implica la puesta en marcha de los PDET y las dificultades y los obstáculos que conllevan su aplicación en muchas de las zonas en donde el conflicto ha sido más agudo, es de esperar que el Gobierno no se limite, en la ejecución de los PDET, a un enfoque efectista que al final no esté en capacidad de garantizar la transformación y el desarrollo sostenible de los territorios rurales, que es el objetivo central de dichos planes ■
En Colombia poco se ha aplicado el desarrollo rural con enfoque territorial.