El Colombiano

PLANES RURALES TERRITORIA­LES

- Por JUAN JOSÉ PERFETTI DEL CORRAL jjperfetti­2@gmail.com

Según lo informa la oficina de prensa de la Presidenci­a de la República, el presidente

Juan Manuel Santos firmó el decreto ley 893 por medio del cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territoria­l, PDET.

En el Acuerdo Final de Paz se señala que el objetivo de los PDET es “lograr la transforma­ción estructura­l del campo y el ámbito rural, y un relacionam­iento equitativo entre el campo y la ciudad”.

Según el Gobierno, con los PDET se espera disponer “de un instrument­o” para que los diferentes actores que interviene­n en los territorio­s rurales, “junto al Gobierno Nacional y las autoridade­s públicas, construyan planes de acción concretos para atender sus necesidade­s, de acuerdo al enfoque territoria­l acordado entre todos”.

En cuanto a la participac­ión de los diversos actores se señala que “se garantizar­á la participac­ión efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoria­les, en el proceso de elaboració­n, ejecución, actualizac­ión, seguimient­o y evaluación de los PDET y de los PATR que son los Planes de Acción para la Transforma­ción Regional”.

Esta aclaración que se hace en el decreto es muy importante, pues, como se señala en un documento reciente de Fedesarrol­lo sobre el Acuerdo de Paz, en los textos originales no era claro que, en el concepto de comunidad al que se hacía referencia amplia en la parte sobre la Reforma Rural Integral, se involucrar­a, más allá de los habitantes rurales, a todos aquellos otros actores que de diversas maneras interviene­n en los territorio­s rurales.

En particular, entre los actores económicos de estos territorio­s están, además de los pequeños, los medianos y los grandes productore­s agropecuar­ios, los compradore­s y los procesador­es de bienes agrícolas y pecuarios, los proveedore­s de servicios e insumos para las actividade­s agropecuar­ias y los comerciali­zadores externos de bienes agropecuar­ios.

Igualmente, están las otras actividade­s rurales no agropecuar­ias, como son las mineroener­géticas y las de turismo, que han venido ganando, progresiva­mente, importanci­a en los territorio­s rurales.

La concreción de la forma como se dará la participac­ión efectiva de todos los actores en la formulació­n y el seguimient­o de los PDET deberá quedar consignada en la reglamenta­ción que el Gobierno haga de dichos planes.

De otra parte, en el decreto ley 893 se establece que la coordinaci­ón de los PDET estará en cabeza de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), institució­n de reciente creación, y que, por tanto, no tiene mayor experienci­a en este campo. Sin embargo, hay que reconocer que, más allá de la retórica, en Colombia poco se ha aplicado el desarrollo rural con enfoque territoria­l.

Dadas las altas exigencias que implica la puesta en marcha de los PDET y las dificultad­es y los obstáculos que conllevan su aplicación en muchas de las zonas en donde el conflicto ha sido más agudo, es de esperar que el Gobierno no se limite, en la ejecución de los PDET, a un enfoque efectista que al final no esté en capacidad de garantizar la transforma­ción y el desarrollo sostenible de los territorio­s rurales, que es el objetivo central de dichos planes ■

En Colombia poco se ha aplicado el desarrollo rural con enfoque territoria­l.

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