La reforma tributaria limitó el pago con acciones
Muchas empresas en el mundo pagan obligaciones laborales con acciones, es decir, dan participación en las utilidades a los administradores o cualquier otra persona que preste servicios, incluso es un “gancho” cuando se trazan metas. Así que este mecanismo es un incentivo a los trabajadores para mejorar su productividad, compromiso, pertenencia, acercar intereses y, de paso, herramienta para disminuir las diferencias sociales. Esto tiene mucho sentido, pero quedó desestimulado con la aprobación de la última reforma tributaria (Ley 819 de 2016). En el artículo 56, que adiciona un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario y en el artículo 64, que agrega al artículo 108-4 del mismo estatuto, quedaron bloqueados estos pagos debido a lo que costarán de este año en adelante. La nueva fórmula sobre tratamiento tributario de los pagos basados en acciones, incorporada en el Artículo 108-4, señala que “tratándose de acciones o cuotas de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor será aquel determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto Tributario.(...)”. Al ir a dicho artículo, se lee que “cuando el activo enajena- do sean acciones o cuotas de interés social de sociedades (...), se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%”. Mediante esta nueva fórmula la renta bruta, base para el impuesto de renta, se incrementa en un 15% para la empresa. Esto trae como consecuencia el pago de un impuesto sobre una ganancia que se presume y que en algunos casos puede ser inexistente. Solo fueron excluidos de este procedimiento las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otra de reconocida idoneidad, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Finalmente, se entendería que la diferencia frente a las empresas inscritas en Bolsa y las que no, es porque las acciones de las primeras tienen un mercado regulado que fija el precio de enajenación. Entre tanto, las acciones de sociedades anónimas no listadas tienen mayor flexibilidad en fijar el precio de venta y frente a la rentabilidad. Pero ahora les presumen una ganancia inexistente mínima que sirve para gravar la enajenación de acciones con impuestos adicionales a los dividendos que producen.