Hoy comienzan a vencer plazos para declarar renta
Atentas las personas naturales cuya cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria (NIT) terminen en 99 y 00, pues hoy es el límite para diligenciar la del 2016. Esto, para evitar cualquier san- ción económica por extemporaneidad. Le explicamos, asimismo, quiénes están obligados a tributar durante los días siguientes hasta el 19 de octubre, fecha tope.
Hoy inician los vencimientos máximos para presentar el impuesto sin sanción. Dian espera a 2,13 millones de contribuyentes. 1,6 $ billones recaudaría la Dian este año en declaraciones de renta de personas naturales de 2016.
omienzan los vencimientos de las fechas máximas dadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para que las personas naturales declaren renta por sus actividades de 2016.
Las personas con los dos número de la cédula, equivalente al NIT, terminado en 99 y 00 son los que tienen plazo de presentar hoy el impuesto sin sanción, mañana los terminados en 97 y 98, el viernes los terminados en 95 y 96, así sucesivamente hasta el próximo 19 de octubre con los terminados en 01 y 02.
La Dian estima un recaudo de 1,6 billones de pesos, aportados por 2,13 millones de contribuyentes. El monto esperado ya tiene descuentos, anticipos pagados el año anterior y saldos a favor. Se aclara que para este año aún no aplican los cambios decretados en la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), los cua-
les apenas empiezan a regir el próximo año cuando se declare sobre las actividades de 2017.
Por eso, la recomendación más importante es que esté atento a las fechas de vencimiento máximo, de acuerdo a los dos últimos dígitos de su NIT. Tampoco deje todo para el último día, porque los bancos estarán congestionados y hasta la plataforma de la Dian puede volverse lenta con tantas declaraciones al tiempo.
¿A quién le toca?
Los responsables de pagar este impuesto son las personas con patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), 133.889.000 pesos a 31 de diciembre de 2016, o los que tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (41.654.000 pesos) durante el año gravable 2016. Asimismo, si el año pasado realizó consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos u otro medio de pago de bienes, como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos superiores a 2.800 UVT (83.308.000 pesos).
También cobija la norma a la persona que en 2016 hizo consignaciones bancarias, depósitos o inversiones superiores a 4.500 UVT (133.889.000 pesos). Igual tiene la obligación el responsable del Impuesto de Valor Agregado (IVA) y el residente fiscal en Colombia (residente para efectos tributarios).
Para ver toda la papelería requerida para su declaración de renta es mejor que se asesore bien de su contador o consulte en http://www.dian.gov.co/micrositios/renta_gravable2016/index.html