El Colombiano

Hoy comienzan a vencer plazos para declarar renta

- Por JUAN FELIPE SIERRA

Atentas las personas naturales cuya cédula de ciudadanía o Número de Identifica­ción Tributaria (NIT) terminen en 99 y 00, pues hoy es el límite para diligencia­r la del 2016. Esto, para evitar cualquier san- ción económica por extemporan­eidad. Le explicamos, asimismo, quiénes están obligados a tributar durante los días siguientes hasta el 19 de octubre, fecha tope.

Hoy inician los vencimient­os máximos para presentar el impuesto sin sanción. Dian espera a 2,13 millones de contribuye­ntes. 1,6 $ billones recaudaría la Dian este año en declaracio­nes de renta de personas naturales de 2016.

omienzan los vencimient­os de las fechas máximas dadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para que las personas naturales declaren renta por sus actividade­s de 2016.

Las personas con los dos número de la cédula, equivalent­e al NIT, terminado en 99 y 00 son los que tienen plazo de presentar hoy el impuesto sin sanción, mañana los terminados en 97 y 98, el viernes los terminados en 95 y 96, así sucesivame­nte hasta el próximo 19 de octubre con los terminados en 01 y 02.

La Dian estima un recaudo de 1,6 billones de pesos, aportados por 2,13 millones de contribuye­ntes. El monto esperado ya tiene descuentos, anticipos pagados el año anterior y saldos a favor. Se aclara que para este año aún no aplican los cambios decretados en la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), los cua-

les apenas empiezan a regir el próximo año cuando se declare sobre las actividade­s de 2017.

Por eso, la recomendac­ión más importante es que esté atento a las fechas de vencimient­o máximo, de acuerdo a los dos últimos dígitos de su NIT. Tampoco deje todo para el último día, porque los bancos estarán congestion­ados y hasta la plataforma de la Dian puede volverse lenta con tantas declaracio­nes al tiempo.

¿A quién le toca?

Los responsabl­es de pagar este impuesto son las personas con patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), 133.889.000 pesos a 31 de diciembre de 2016, o los que tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (41.654.000 pesos) durante el año gravable 2016. Asimismo, si el año pasado realizó consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos u otro medio de pago de bienes, como casas, apartament­os, lotes, vehículos u otros activos superiores a 2.800 UVT (83.308.000 pesos).

También cobija la norma a la persona que en 2016 hizo consignaci­ones bancarias, depósitos o inversione­s superiores a 4.500 UVT (133.889.000 pesos). Igual tiene la obligación el responsabl­e del Impuesto de Valor Agregado (IVA) y el residente fiscal en Colombia (residente para efectos tributario­s).

Para ver toda la papelería requerida para su declaració­n de renta es mejor que se asesore bien de su contador o consulte en http://www.dian.gov.co/micrositio­s/renta_gravable20­16/index.html

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia