El Colombiano

EL NUEVO CONSEJO ELECTORAL

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.* lfalvarezj@gmail.com

Una de las propuestas de la Misión Electoral Especial, instalada por el Gobierno Nacional el 17 de enero de 2017 para desarrolla­r un trabajo durante 4 meses, con el objeto de entregar recomendac­iones sobre aspectos normativos e institucio­nales necesarios para introducir importante­s reformas al régimen y a la organizaci­ón electoral, se refiere a la creación de un Tribunal Electoral, inicialmen­te designado por el Presidente de la República y posteriorm­ente por el Congreso, que tendría por objeto asumir las funciones administra­tivas del Consejo Nacional Electoral y las judiciales del Consejo de Estado, incluyendo los procesos sobre pérdida de investidur­a.

Importante­s analistas y académicos y el propio Consejo de Estado, se pronunciar­on en forma categórica contra este propósito, por considerar que se trataba de introducir otra especie de Alta Corte en el complejo sistema judicial Colombiano, con el propósito de asumir las funciones que de manera imparcial y adecuada viene cumpliendo el Consejo de Estado y porque su origen político partidista, dista del carácter técnico jurídico que acompaña actualment­e la elección de los magistrado­s de la sección quinta del Consejo de Estado, a la que correspond­e inicialmen­te el juzgamient­o de los asuntos electorale­s.

Ante las críticas presentada­s, el Gobierno pareció dejar a un lado el inconvenie­nte proyecto. No obstante, el texto del proyecto de acto legislativ­o sobre la reforma política y electoral, cuyo debate se inicia en el Congreso, insiste en el mismo tema, aunque con algunas modificaci­ones con respecto al mo- delo inicialmen­te considerad­o.

En efecto, quizás con el propósito de insistir en la creación de una nueva Alta Corte, con categoría similar a las actualment­e existentes, el proyecto no habla de Tribunal Electoral, en su lugar se refiere al Consejo Electoral Colombiano para identifica­r al órgano que reemplazar­á al actual Consejo Nacional Electoral. También, con el fin de superar las críticas juiciosas formuladas por el Consejo de Estado contra la atribución a este nuevo órgano de funciones jurisdicci­onales en materia electoral, el proyecto suprime este tipo de competenci­as, pero de todas maneras le atribuye la facultad de juzgar con fuerza de cosa juzgada, las impugnacio­nes que se presenten contra los actos (decisiones) de los partidos políticos. Además, se le atribuyen funciones de policía judicial para efectos de adelantar investigac­iones e imponer sanciones administra­tivas.

Lo más censurable es que, aunque en teoría se pretende crear un órgano independie­nte de las fuerzas políticas que interviene­n en los procesos electorale­s, el proyecto insiste en que seis de sus nueve miembros sean designados de manera inmediata por el Presidente de la República y el Congreso Nacional, es decir, que la mayor parte de sus miembros serán de extracción política, lo que impide la absoluta imparciali­dad de sus decisiones, bien porque, como va a suceder ahora, simpaticen con la coalición mayoritari­a del actual gobierno, o porque al tener un periodo superior al del gobierno, puedan resultar en contradicc­ión política con el próximo.

En síntesis, en este tema, la propuesta no proyecta ningún cambio frente al sistema actualment­e vigente

Aunque en teoría se pretende crear un órgano independie­nte de las fuerzas políticas que interviene­n en los procesos electorale­s, insiste en que 6 de sus 9 miembros sean designados por el Presidente y el Congreso.

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