EL NUEVO CONSEJO ELECTORAL
Una de las propuestas de la Misión Electoral Especial, instalada por el Gobierno Nacional el 17 de enero de 2017 para desarrollar un trabajo durante 4 meses, con el objeto de entregar recomendaciones sobre aspectos normativos e institucionales necesarios para introducir importantes reformas al régimen y a la organización electoral, se refiere a la creación de un Tribunal Electoral, inicialmente designado por el Presidente de la República y posteriormente por el Congreso, que tendría por objeto asumir las funciones administrativas del Consejo Nacional Electoral y las judiciales del Consejo de Estado, incluyendo los procesos sobre pérdida de investidura.
Importantes analistas y académicos y el propio Consejo de Estado, se pronunciaron en forma categórica contra este propósito, por considerar que se trataba de introducir otra especie de Alta Corte en el complejo sistema judicial Colombiano, con el propósito de asumir las funciones que de manera imparcial y adecuada viene cumpliendo el Consejo de Estado y porque su origen político partidista, dista del carácter técnico jurídico que acompaña actualmente la elección de los magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado, a la que corresponde inicialmente el juzgamiento de los asuntos electorales.
Ante las críticas presentadas, el Gobierno pareció dejar a un lado el inconveniente proyecto. No obstante, el texto del proyecto de acto legislativo sobre la reforma política y electoral, cuyo debate se inicia en el Congreso, insiste en el mismo tema, aunque con algunas modificaciones con respecto al mo- delo inicialmente considerado.
En efecto, quizás con el propósito de insistir en la creación de una nueva Alta Corte, con categoría similar a las actualmente existentes, el proyecto no habla de Tribunal Electoral, en su lugar se refiere al Consejo Electoral Colombiano para identificar al órgano que reemplazará al actual Consejo Nacional Electoral. También, con el fin de superar las críticas juiciosas formuladas por el Consejo de Estado contra la atribución a este nuevo órgano de funciones jurisdiccionales en materia electoral, el proyecto suprime este tipo de competencias, pero de todas maneras le atribuye la facultad de juzgar con fuerza de cosa juzgada, las impugnaciones que se presenten contra los actos (decisiones) de los partidos políticos. Además, se le atribuyen funciones de policía judicial para efectos de adelantar investigaciones e imponer sanciones administrativas.
Lo más censurable es que, aunque en teoría se pretende crear un órgano independiente de las fuerzas políticas que intervienen en los procesos electorales, el proyecto insiste en que seis de sus nueve miembros sean designados de manera inmediata por el Presidente de la República y el Congreso Nacional, es decir, que la mayor parte de sus miembros serán de extracción política, lo que impide la absoluta imparcialidad de sus decisiones, bien porque, como va a suceder ahora, simpaticen con la coalición mayoritaria del actual gobierno, o porque al tener un periodo superior al del gobierno, puedan resultar en contradicción política con el próximo.
En síntesis, en este tema, la propuesta no proyecta ningún cambio frente al sistema actualmente vigente
Aunque en teoría se pretende crear un órgano independiente de las fuerzas políticas que intervienen en los procesos electorales, insiste en que 6 de sus 9 miembros sean designados por el Presidente y el Congreso.