Vías para el fin del Clan del Golfo
¿Sometimiento o acogimiento para el Clan del Golfo? El sometimiento puede ser inmediato, con condiciones. El acogimiento tendría que ser definido en una ley tramitada por fast track.
Al anunciar, el pasado martes, que se abrirían vías para concretar mecanismos jurídicos para que los miembros del llamado clan del Golfo sean objeto de aplicación de justicia, el presidente Juan Manuel Santos lo reveló así: “el 3 de septiembre, recibimos del jefe del Clan del Golfo una manifestación expresa de la voluntad de acogerse, de someterse a la justicia, él con todos sus hombres”.
A renglón seguido, precisó que “se trataría de un sometimiento a la justicia, no de una negociación política”. La negociación la habían buscado, pero se rechazó porque “no son actores políticos; son unos delincuentes, unos narcotraficantes”. Aunque en el pasado, incluso en el más inmediato, con “delincuentes” y “narcotraficantes” se han pactado acuerdos de paz e incluso reformas constitucionales, hay consenso en que este clan es una banda criminal. O, en la nueva terminología del Ministerio de Defensa, un “grupo armado organizado” (GAO).
El mismo día del anuncio presidencial, apareció un video en el que el fugitivo alias “Otoniel”, Dairo Antonio Úsuga David, quien denomina “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” a su estructura criminal, dice que quieren unirse al de- sarme total, que apoyan los procesos de paz y habla de “acogimiento” a la justicia.
Paradójicamente, es una disposición introducida en el Nuevo Acuerdo Final con las Farc la que trae esa doble opción, la del sometimiento y la del acogimiento. Dice el punto 3.4.13: “En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de contribuir a la lucha contra las organizaciones criminales (...) el Go- bierno Nacional en coordinación con la Rama Judicial, presentará un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz”.
Hay, pues, por lo menos dos vías. Si se trata de un sometimiento, será la Fiscalía la que definirá los términos, habida cuenta de que deberán aplicar lo pertinente del actual Código de Procedimiento Penal, de forma individual a cada integrante de la estructura que se somete. El fiscal Martínez Neira ya adelantó las condiciones mínimas, las obvias para que un proceso de estos tenga aceptación: “cese absoluto de las actividades delictivas, entrega del patrimonio ilícito de la organización, y de los cultivos y rutas del narcotráfico”. Faltaría, por supuesto, la reparación a las víctimas y garantías de no reincidir en el delito, punto esencial atendida la pertinacia del mismo “Otoniel” en el mundo del crimen.
La otra vía es la de la definición, vía fast track (procedimiento legislativo especial para la paz, según lo dispuesto con las Farc) para definir qué es un “acogimiento”. Aquí intervienen el Congreso y se requiere coordinación con la Rama Judicial. Sería más demorado e, inevitablemente, comportaría elementos de politización (que no es lo mismo que reconocer estatus político al Clan del Golfo).
La historia de Colombia les ha enseñado a todas estas organizaciones dos cosas: que el Estado puede propinarles fuertes golpes y causarles bajas sensibles, y que la criminalidad a gran escala, con uso brutal de la violencia, relaja las exigencias legales que el mismo aparato estatal aplica en cambio a los demás delincuentes. A la larga, la violencia y la fuerza ilegítima terminan dando resultados, sean o no subversivos o “alzados en armas”.
Este proceso apenas comienza, y si se cumplen las condiciones hasta ahora anunciadas, podría ser un mecanismo procedente para desactivar este otro gran factor de violencia en el país