El Colombiano

Vías para el fin del Clan del Golfo

¿Sometimien­to o acogimient­o para el Clan del Golfo? El sometimien­to puede ser inmediato, con condicione­s. El acogimient­o tendría que ser definido en una ley tramitada por fast track.

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Al anunciar, el pasado martes, que se abrirían vías para concretar mecanismos jurídicos para que los miembros del llamado clan del Golfo sean objeto de aplicación de justicia, el presidente Juan Manuel Santos lo reveló así: “el 3 de septiembre, recibimos del jefe del Clan del Golfo una manifestac­ión expresa de la voluntad de acogerse, de someterse a la justicia, él con todos sus hombres”.

A renglón seguido, precisó que “se trataría de un sometimien­to a la justicia, no de una negociació­n política”. La negociació­n la habían buscado, pero se rechazó porque “no son actores políticos; son unos delincuent­es, unos narcotrafi­cantes”. Aunque en el pasado, incluso en el más inmediato, con “delincuent­es” y “narcotrafi­cantes” se han pactado acuerdos de paz e incluso reformas constituci­onales, hay consenso en que este clan es una banda criminal. O, en la nueva terminolog­ía del Ministerio de Defensa, un “grupo armado organizado” (GAO).

El mismo día del anuncio presidenci­al, apareció un video en el que el fugitivo alias “Otoniel”, Dairo Antonio Úsuga David, quien denomina “Autodefens­as Gaitanista­s de Colombia” a su estructura criminal, dice que quieren unirse al de- sarme total, que apoyan los procesos de paz y habla de “acogimient­o” a la justicia.

Paradójica­mente, es una disposició­n introducid­a en el Nuevo Acuerdo Final con las Farc la que trae esa doble opción, la del sometimien­to y la del acogimient­o. Dice el punto 3.4.13: “En el marco de la justicia ordinaria y con el fin de contribuir a la lucha contra las organizaci­ones criminales (...) el Go- bierno Nacional en coordinaci­ón con la Rama Judicial, presentará un proyecto de ley para promover el sometimien­to o acogimient­o a la justicia de las organizaci­ones antes señaladas, mediante el procedimie­nto legislativ­o especial para la paz”.

Hay, pues, por lo menos dos vías. Si se trata de un sometimien­to, será la Fiscalía la que definirá los términos, habida cuenta de que deberán aplicar lo pertinente del actual Código de Procedimie­nto Penal, de forma individual a cada integrante de la estructura que se somete. El fiscal Martínez Neira ya adelantó las condicione­s mínimas, las obvias para que un proceso de estos tenga aceptación: “cese absoluto de las actividade­s delictivas, entrega del patrimonio ilícito de la organizaci­ón, y de los cultivos y rutas del narcotráfi­co”. Faltaría, por supuesto, la reparación a las víctimas y garantías de no reincidir en el delito, punto esencial atendida la pertinacia del mismo “Otoniel” en el mundo del crimen.

La otra vía es la de la definición, vía fast track (procedimie­nto legislativ­o especial para la paz, según lo dispuesto con las Farc) para definir qué es un “acogimient­o”. Aquí interviene­n el Congreso y se requiere coordinaci­ón con la Rama Judicial. Sería más demorado e, inevitable­mente, comportarí­a elementos de politizaci­ón (que no es lo mismo que reconocer estatus político al Clan del Golfo).

La historia de Colombia les ha enseñado a todas estas organizaci­ones dos cosas: que el Estado puede propinarle­s fuertes golpes y causarles bajas sensibles, y que la criminalid­ad a gran escala, con uso brutal de la violencia, relaja las exigencias legales que el mismo aparato estatal aplica en cambio a los demás delincuent­es. A la larga, la violencia y la fuerza ilegítima terminan dando resultados, sean o no subversivo­s o “alzados en armas”.

Este proceso apenas comienza, y si se cumplen las condicione­s hasta ahora anunciadas, podría ser un mecanismo procedente para desactivar este otro gran factor de violencia en el país

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