UN REFERENDO ABSURDO
Al identificar el modelo jurídico político, la Constitución Política de 1991 señala que Colombia es un Estado social de derecho, unitario, democrático, participativo y pluralista. La participación de los ciudadanos en las altas decisiones, se desarrolla a partir de los postulados del artículo 103 de la Carta, que identifica como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Se trata de instituciones que se encuentran debidamente desarrolladas por distintas normas, como las que regulan los aspectos formales y materiales del referendo.
En la historia constitucional hay una peligrosa tendencia a confundir el referendo con el plebiscito. El primero, consiste en la posibilidad de acudir al cuerpo ciudadano para solicitar su pronunciamiento sobre un texto constitucional o legal. El plebiscito persigue la aprobación, por parte de los ciudadanos, de una idea o propuesta política, planteada por el gobierno como un instrumento de apoyo a su gestión. Lo censurable es que en más de una ocasión, el referendo se maneja como una especie de plebiscito, puesto que una votación afirmativa del texto sometido a consideración de la ciudadanía, se toma como una especie de respaldo político al gobernante que tuvo la iniciativa de convocatoria. Por el contrario, la respuesta negativa, se recibe como un rechazo a sus políticas, incluso a su obra de gobierno.
Esta cuestionable asimilación, permite concluir: (i) Que el referendo sólo puede ser impulsado por un gobierno que cuente con un amplio respaldo político y ciudadano, situación que normalmente suele presentarse en los períodos iniciales de un mandato, rara vez en el ocaso del mismo. (ii) Los temas sometidos a consideración de la ciudadanía deben concretarse en preguntas simples y categóricas, de fácil inteligencia para el común de las personas. Asuntos abstractos y complejos, susceptibles de complicadas discusiones doctrinarias, no pueden ser llevados a referendo, por cuanto no será posible obtener un pronunciamiento claro por parte del electorado, que ante la dificultad, optaría por un voto amañado o se abstendría de votar.
Bajo estos presupuestos, el referendo que propone el gobierno, es absurdo. En primer término, porque no cuenta en este momento con el respaldo popular necesario, y en un futuro cercano, tampoco con respaldo político suficiente para adelantar una iniciativa de esta naturaleza. En segundo lugar, porque es difícil que el ciudadano comprenda, por ejemplo, que significa un tribunal de aforados, o un proceso penal con instancias diferentes para instrucción, calificación y decisión, o la esencia de una pérdida de investidura, o la diferencia entre distintas formas de cooptación, o la participación de los Altos Magistrados en ciertos procesos electorales, amén de otros temas.
El análisis de estos puntos, con la seriedad y profundidad debidas, exige conformar una comisión de juristas de altísima calidad profesional y ética, exmagistrados y académicos, que con sensatez y sabiduría preparen un proyecto de reforma, para ser sometido, en la próxima legislatura, a consideración del Congreso
El referendo que propone el gobierno es absurdo. No cuenta con el respaldo popular necesario.