El Colombiano

“Agonizando el fast track se pudo sacar la ley de la JEP y quedó la incertidum­bre de las circunscri­pciones de paz. La “doctrina Bustos” causó estragos y sus consecuenc­ias se verán por largo tiempo”.

Agonizando el fast track se pudo sacar la ley de la JEP y quedó la incertidum­bre de las circunscri­pciones de paz. La “doctrina Bustos” causó estragos y sus consecuenc­ias se verán por largo tiempo.

- ESTEBAN PARÍS

Terminó el período del Procedimie­nto Legislativ­o Especial para la Paz con sus facultades de fast track y al final pudo aprobarse la ley reglamenta­ria de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP), y quedó en suspenso la creación de 16 circunscri­pciones especiales de paz que, en teoría, serían cupos parlamenta­rios para víctimas del conflicto y zonas abandonada­s por el Estado.

El Congreso de la República comenzó el período del fast track con sus facultades severament­e recortadas. El mismo Congreso, o mejor dicho, las mayorías de la Unidad Nacional, se autocercen­aron sus facultades de iniciativa legislativ­a y debate político para concentrar esas potestades en el Gobierno. Pero en buena hora, otro órgano del Estado, la Corte Constituci­onal, atendiendo los pilares básicos de funcionami­ento de la democracia –tridivisió­n de poderes y el control entre sus ramas– restituyó esas competenci­as al Legislativ­o.

El Gobierno se había tomado muy a pecho el aprovecham­iento de la tristement­e célebre “doctrina Bustos”, planteada hace tres años por el polémico magistrado Leonidas Bustos y según la cual “el Derecho no puede ser un obstáculo para la paz”. Y par- tiendo de ella, por el camino de “el fin justifica los medios” se quiso apurar la implementa­ción legislativ­a de los compromiso­s asumidos con las Farc hasta límites donde las normas constituci­onales y su interpreta­ción se flexibiliz­aron con la venia, también hay que decirlo, de la misma Corte Constituci­onal.

A la misma Corte a la cual llegará la ley de la JEP, con un ré- gimen de inhabilida­des para los magistrado­s de esa nueva Jurisdicci­ón. Unas inhabilida­des que han generado inconformi­dad en algunos sectores, pero que son perfectame­nte válidas si lo que se quiere es el funcionami­ento de un tribunal imparcial, que haga justicia y que no se dedique a aplicar venganzas teledirigi­das por quienes idearon ese sistema de justicia transicion­al. Todo sistema de admi- nistración de justicia contempla causales de inhabilida­d y de declarator­ias de impediment­os para quienes no puedan garantizar buen juicio e imparciali­dad. ¿Por qué entonces la JEP debe quedar exenta de tan elemental garantía para los ciudadanos y para quienes se vean sometidos a su jurisdicci­ón?

Por otra parte, el país que se informa asiste atónito al espectácul­o de incertidum­bre que se cierne sobre las llamadas circunscri­pciones especiales de paz, votadas por 50 senadores y que, para el Gobierno, constituye la mayoría reglamenta­ria requerida para considerar aprobado el proyecto. No hay que pretender que el Gobierno se quede de manos cruzadas y no defienda hasta el final su proyecto. Lo que sí hay que pedirle es que no lo haga bajo la “doctrina Bustos” buscando torcer el sentido de las normas legales.

Las circunscri­pciones especiales de paz son polémicas. Una cosa es el discurso y otra la realidad. Realidad que puede irse depurando para sacar un juicio más aterrizado en la medida en que se superponen los mapas de la presencia de grupos criminales y cultivos de coca con aquellos donde exactament­e están los mismos territorio­s que elegirán esas curules. La representa­ción políticopa­rlamentari­a de las víctimas del conflicto es necesaria pero estas circunscri­pciones, tal como fueron demarcadas, dejan más dudas que confianza.

Como en tantos otros temas, en ausencia de consensos políticos que dieran mayor legitimida­d a las nuevas normas discutidas en el Congreso, correspond­erá a la Corte Constituci­onal dirimir y aclarar numerosos interrogan­tes

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ILUSTRACIÓ­N

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