El Colombiano

HISTORIA DE UN MECANISMO POLÉMICO

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El uso del fast track (vía rápida) fue incluido en el Acto Legislativ­o 01 de 2016, que se discutió en el Congreso entre septiembre de 2015 y el primero de junio de 2016. Allí quedaron los instrument­os jurídicos para sacar adelante las leyes y reformas constituci­onales necesarias para el Acuerdo, una vez fuera refrendado por los ciudadanos. Ante el triunfo del No en el plebiscito, este mecanismo, que reduce a la mitad del tiempo los procedimie­ntos legislativ­os, fue demandado, pero el 13 de diciembre de 2016 la Corte Constituci­onal lo avaló, partiendo de que el Acuerdo fue refrendado por el Congreso. El presidente quedó con facultades, por medio año, para expedir decretos con fuerza de ley. Posterior a esto, la Corte aceptó una nueva demanda presentada por el senador Iván Duque (CD) contra este acto legislativ­o, por considerar que cercenaba las funciones del legislativ­o y violaba la separación de poderes. El 17 de mayo de 2017 el tribunal tumbó los numerales H y J del artículo número uno, que disponían que los proyectos de ley y de acto legislativ­o solo podían tener modificaci­ones siempre y cuando se ajustaran al Acuerdo, y con aval previo del Congreso. Además, las comisiones y plenarias solo podían votar en bloque el articulado. En adelante las discusione­s se volvieron más densas, porque el Congreso recuperó sus facultades constituci­onales de proponer y votar artículo por artículo. El 16 de junio, el Gobierno solicitó la nulidad de este fallo emitido por la Corte, pero se acabó el tiempo del fast track y no hubo decisión.

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