HISTORIA DE UN MECANISMO POLÉMICO
El uso del fast track (vía rápida) fue incluido en el Acto Legislativo 01 de 2016, que se discutió en el Congreso entre septiembre de 2015 y el primero de junio de 2016. Allí quedaron los instrumentos jurídicos para sacar adelante las leyes y reformas constitucionales necesarias para el Acuerdo, una vez fuera refrendado por los ciudadanos. Ante el triunfo del No en el plebiscito, este mecanismo, que reduce a la mitad del tiempo los procedimientos legislativos, fue demandado, pero el 13 de diciembre de 2016 la Corte Constitucional lo avaló, partiendo de que el Acuerdo fue refrendado por el Congreso. El presidente quedó con facultades, por medio año, para expedir decretos con fuerza de ley. Posterior a esto, la Corte aceptó una nueva demanda presentada por el senador Iván Duque (CD) contra este acto legislativo, por considerar que cercenaba las funciones del legislativo y violaba la separación de poderes. El 17 de mayo de 2017 el tribunal tumbó los numerales H y J del artículo número uno, que disponían que los proyectos de ley y de acto legislativo solo podían tener modificaciones siempre y cuando se ajustaran al Acuerdo, y con aval previo del Congreso. Además, las comisiones y plenarias solo podían votar en bloque el articulado. En adelante las discusiones se volvieron más densas, porque el Congreso recuperó sus facultades constitucionales de proponer y votar artículo por artículo. El 16 de junio, el Gobierno solicitó la nulidad de este fallo emitido por la Corte, pero se acabó el tiempo del fast track y no hubo decisión.