El Colombiano

ORDEN JURÍDICO O MAREMÁGNUM

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Las considerac­iones que, con un sentido crítico, hemos venido exponiendo no recaen sobre el proceso de paz en sí mismo sino que se refieren a la manera como el Estado ha venido plasmando en normas jurídicas, por la vía del “Fast track”, el contenido del Acuerdo Final (A.F.) suscrito entre el Gobierno y las Farc.

Pero los errores vienen de antes. Sin estar obligado, el Presidente de la República convocó un plebiscito, no sin antes tramitar una reforma legislativ­a con el objeto de reducir a 13 % el umbral exigido para su validez. Empero, dadas las equivocada­s decisiones de confundir el valor de la paz con un voluminoso documento (297 páginas) firmado en Cartagena el 26 de septiembre de 2016, no suficiente­mente divulgado –y, en consecuenc­ia, votado por muchos a ciegas-, y de polarizar al país señalando a los críticos de ese documento como enemigos de la paz, triunfó en las urnas la opción negativa. Ganó el NO por escaso margen, pero ganó. Un hecho cierto, certificad­o por la autoridad electoral, que no ha debido ser desconocid­o.

Se había reformado la Constituci­ón mediante el Acto Legislativ­o 1/2016, cuyo artículo 5 supeditaba su entrada en vigencia a la refrendaci­ón popular del A.F.

Como es natural, el A.F. ha debido ser renegociad­o. Ante un texto materialme­nte distinto, no habría sido necesario otro plebiscito porque las bases habrían sido diferentes, y cabían otras opciones como un referendo o una asamblea constituye­nte. No se procedió a ello, y se prefirió agregar trece páginas al texto negado, sin tocar su fondo (se firmó en Bogotá el segundo A.F. el 24 de noviembre de 2016), para después llevarlo a “refrendaci­ón”, no del pueblo –como lo exigía el A.L.– sino del Congreso, que lo aprobó sin leerlo. Y la Corte Constituci­onal, en incomprens­ible sentencia, pareció dar a entender que el voto del Congreso no tenía solamente el valor de un control político sino el de una “refrendaci­ón popular”, aunque, a la luz de la Constituci­ón, el Congreso carecía de facultades para ello.

El A.L. 1/2016 entró, pues, en vigor sin que se cumpliera el requisito establecid­o en su artículo 5, y por tanto comenzaron a ser aplicadas sus disposicio­nes especiales: a) Un procedimie­nto simplifica­do (que die- ron en denominar “Fast track”) para la aprobación de leyes y reformas constituci­onales por el Congreso con miras a la implementa­ción del segundo A.F.; b) Facultades extraordin­arias otorgadas al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley.

Siguieron los errores del Gobierno y del Congreso durante el proceso de implementa­ción. Y se mantuvo –o se profundizó– la polarizaci­ón del país, entre buenos y malos. Siendo los buenos, según el Ejecutivo, los que apoyaran sin discutir todas sus iniciativa­s, y los malos quienes formularan reparos o críticas, o expresaran discrepanc­ias. Estos últimos eran –y se adelantó toda una campaña mediática al respecto– los “enemigos de la paz”.

El “Fast track” no solamente implicaba reducir los debates a la mitad sino la obligación, para los congresist­as, de votar en bloque abultados proyectos, sin iniciativa y sin posibilida­d de introducir modificaci­ones a los textos, a menos que se contara con el permiso del Gobierno.

Fueron muchas las normas aprobadas en sustitució­n o vulneració­n de la Carta Política. Se quiso convertir el Acuerdo en norma supraconst­itucional, o en Tratado Internacio­nal. Se buscó hacer el Acuerdo inmodifica­ble. Normas, y más normas. Los jueces llegaron a ordenar la expedición de actos reformator­ios de la Carta. Y la Corte Constituci­onal profirió sentencias ambiguas. Todo lo cual hizo del orden jurídico colombiano, a lo largo de este año, un verdadero maremágnum

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