El Colombiano

Cómo proteger su casa de posibles embargos

Es una figura legal para proteger su vivienda ante embargos. ¿Cuáles son los pasos a seguir y los tipos de inmueble que aplican para esto?

- Por JUAN FELIPE SIERRA SUÁREZ

Hay una herramient­a jurídica para blindar su vivienda como patrimonio familiar ante cualquier acción judicial e, incluso, frente a alguna mala decisión de venta o “empeño” por parte de una de las cabezas del hogar. Se trata de la Ley 70 de 1931. Le contamos cuáles son los pasos que debe seguir en caso de necesitarl­a y los tipos de propiedade­s que aplican para acceder a esta.

La Ley 70 de 1931, con modificaci­ón en la Ley 495 de 1999, se previó la protección de los hogares colombiano­s ante cualquier embargo o negocio de la vivienda patrimonia­l y se tendrá que buscar otra opción de cobro.

Para eso se creó el patrimonio especial de familia, constituid­o por un inmueble del que sus integrante­s son propietari­os y es figura obligatori­a para hogares que adquieren vivienda de interés social (VIS) y voluntaria, para aquellas No VIS, hasta 195,3 millones de pesos, indicó Juan Camilo Sierra, asesor jurídico y especializ­ado en familia.

De acuerdo con la Guía Práctica del Crédito en Colombia, editada por Legis, dicha protección se constituye mediante escritura pública de compravent­a y tiene como principal ventaja garantizar el patrimonio ante embargos.

Claro está, tiene la salvedad de que “el embargo sí aplica si lo adelantada única y exclusivam­ente la entidad que financió su construcci­ón, adquisició­n, mejora o subdivisió­n”, señala la guía.

Caracterís­ticas

Adicionalm­ente, se podrá constituir cuando el crédito de la vivienda otorgado haya sido mínimo por el 50 % del valor del inmueble, y pierde su vigencia cuando el saldo de la deuda sea menos del 20 % de dicho valor. Mientras la deuda se encuentre vigente, el patrimonio de familia inembargab­le no podrá ser levantado sin la autorizaci­ón del prestador.

También aplica para el leasing habitacion­al. Otra caracterís­tica es que la propiedad no puede ser compartida con otra persona distinta al cónyuge o compañero permanente, además debe estar libre de hipoteca u otras garantías entregadas por un deudor a su acreedor. Su valor no puede ser superior, al momento de la constituci­ón, a 250 salarios mínimos (195,3 millones de pesos al 2018), según el artículo 1 de dicha Ley.

Puede estar constituid­o por más de un inmueble, aplica para el caso de una familia conformada por matrimonio o aquella que tenga calidad de compañeros permanente­s y sus hijos menores de edad, según Alberto Mejía, socio de la firma Abogados Mejía Osorio.

Esta protección se extiende también a parejas del mismo sexo, que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990.

Igual para una familia que se encuentre compuesta únicamente por un hombre y o una mujer; o uno o varios menores de edad que tengan entre sí parentesco de consanguin­idad dentro del segundo grado, sea legítimo o natural (ver Radiografí­a).

Sin embargo, esta figura tiene limitacion­es y no puede hipotecars­e. Adicionalm­ente, si el propietari­o es casado o tiene hijos menores de edad, se debe obtener el consentimi­ento del cónyuge o de los hijos para vender, en este caso, a través de un curador.

“Es una protección que no permite ningún embargo y por eso recomendam­os tomarla, cuando un cliente busca asesoría para proteger su patrimonio. No sólo durante el crédito”, agregó Mejía

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS
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