Noviazgo no es unión marital: Corte
El caso de una mujer que pedía recibir los beneficios de su pareja, un policía adscrito a la unidad antinarcóticos en Tuluá, Valle del Cauca, quien falleció en el ejercicio de sus funciones, no fueron aprobados por la Corte Suprema de Justicia, luego de resolver un recurso de casación, en el que la mujer aseguraba que “había tenido una relación, a través de unión marital de hecho”, por lo que, según ella, podría acceder a los beneficios salariales y económicos tras la muerte del uniformado.
Según el fallo, la mujer acudió a la Corte, luego de que el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, le negara sus pretensiones, argumentando que ella sostuvo una relación amorosa con el policía fallecido y que, incluso, vivían juntos; sin embargo, luego de la recolección de pruebas, se constató que el uniformado “visitaba a la mujer en sus días de descanso”, lo que para la Corte no se constituyó en una unión marital, que, a su juicio, debe “incluir un proyecto de vida” entre las partes.
El fallo destaca que no existió tal unión, pues se trató
de “encuentros amorosos”, teniendo en cuenta que el uniformado no convivió con la demandante, pues solo asistía cuando tenía días de descanso, dado que por su labor requería permanecer en la base de la Policía a la que estaba adscrito.
“Dicho en otros términos, que esté caracterizada por tratarse de un proyecto de vida, persistente en el tiempo compartiendo techo, lecho y mesa”, concluye el fallo.
Martha Calderón, abogada especialista en derecho de familia, explica que este fallo deja claro que una unión marital de hecho en una pareja, se constituye tras dos años de permanencia, además, explica que para disolverla “lo pueden hacer por una audiencia de conciliación, de común acuerdo en una notaría, o por una sentencia judicial si no logran ponerse de acuerdo para disolverla”, explica la analista