El Colombiano

Noviazgo no es unión marital: Corte

- Por RICHARD AGUIRRE FERNÁNDEZ

El caso de una mujer que pedía recibir los beneficios de su pareja, un policía adscrito a la unidad antinarcót­icos en Tuluá, Valle del Cauca, quien falleció en el ejercicio de sus funciones, no fueron aprobados por la Corte Suprema de Justicia, luego de resolver un recurso de casación, en el que la mujer aseguraba que “había tenido una relación, a través de unión marital de hecho”, por lo que, según ella, podría acceder a los beneficios salariales y económicos tras la muerte del uniformado.

Según el fallo, la mujer acudió a la Corte, luego de que el Tribunal Superior de Guadalajar­a de Buga, le negara sus pretension­es, argumentan­do que ella sostuvo una relación amorosa con el policía fallecido y que, incluso, vivían juntos; sin embargo, luego de la recolecció­n de pruebas, se constató que el uniformado “visitaba a la mujer en sus días de descanso”, lo que para la Corte no se constituyó en una unión marital, que, a su juicio, debe “incluir un proyecto de vida” entre las partes.

El fallo destaca que no existió tal unión, pues se trató

de “encuentros amorosos”, teniendo en cuenta que el uniformado no convivió con la demandante, pues solo asistía cuando tenía días de descanso, dado que por su labor requería permanecer en la base de la Policía a la que estaba adscrito.

“Dicho en otros términos, que esté caracteriz­ada por tratarse de un proyecto de vida, persistent­e en el tiempo compartien­do techo, lecho y mesa”, concluye el fallo.

Martha Calderón, abogada especialis­ta en derecho de familia, explica que este fallo deja claro que una unión marital de hecho en una pareja, se constituye tras dos años de permanenci­a, además, explica que para disolverla “lo pueden hacer por una audiencia de conciliaci­ón, de común acuerdo en una notaría, o por una sentencia judicial si no logran ponerse de acuerdo para disolverla”, explica la analista

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