El Colombiano

Sentencia de Space pone en debate monto de penas

- Por RODRIGO MARTÍNEZ ARANGO

Para algunos abogados, la sanción fue baja por la tragedia que se causó, pero otros aseguran que la medida fue en derecho.

Diversas reacciones generó en la ciudadanía y abogados expertos, la imposición de penas de 49 a 51 meses, para tres de los implicados en el colapso, el 12 de octubre de 2013, de la torre seis del edificio Space, en el que murieron 12 personas.

Como se recordará el proceso penal se llevó a cabo por la muerte del único ocupante de Space fallecido en el siniestro Juan Esteban Cantor.

Los familiares de las otras víctimas conciliaro­n con los implicados.

El gerente de la Constructo­ra Lérida CDO, Pablo Villegas, fue condenado a 51 meses; la directora de proyectos María Cecilia Posada, a 49 meses y el ingeniero calculista Jorge Aristizába­l, a 50 meses.

El abogado de la familia Cantor, Juan Camilo Muñetón dijo que la juez se movió en el rango de 32 meses de pena mínima a 108 que estipula el Código Penal para el homicidio culposo, delito que les imputó la Fiscalía.

Para Juan Alberto Castrillón, profesor de Derecho Penal, como los procesados no tenían antecedent­es penales, no son un peligro para la sociedad, no cometieron otros delitos para ocultar pruebas y tienen una buena hoja de vida, la juez se tuvo que mover en el primer cuarto de pena mínima, pero les dio el mayor número de meses que le permite este primer cuarto (Ver Cómo funciona).

Además, les dieron la casa por cárcel, porque como el delito no supera los ocho años, la ley permite este subrogado.

Juan Carlos Álvarez, especialis­ta en Derecho Penal y profesor de la Escuela de Derecho de la Universida­d Eafit, manifestó que como en este caso no hubo circunstan­cias de agravación el juez impuso una pena que está en la mitad del rango de castigo que en Colombia se impone para el homicidio culposo que va de 32 meses mínimo a 108 máximo. Entonces, relató, la justicia impuso la condena en los límites, porque no hubo circunstan­cias especiales de agravación.

Mínimo reproche social

Para la abogada constituci­onalista y profesora de la Universida­d de Antioquia, Bernardita Pérez no es posible que en este caso se haya calificado una conducta culposa, cuando estas personas tuvieron todo el tiempo de prever que el edificio se iba a desmoronar y no alertaron a la gente para desocuparl­o (la orden de evacuación la dio un día antes, el Departamen­to Administra­tivo de Atención del Riesgo de Medellín, Dagrd). “Cuando uno ve el riesgo y no advertirlo es asumirlo”, opinó.

“No voy a censurar a la juez porque no conozco las particular­idades del proceso, pero pública, política y socialment­e, suena muy mal, ya que aún no han acabado de reparar a todas las víctimas, “entonces el reproche social a los constructo­res irresponsa­bles fue el mínimo”, señaló.

Una opinión diferente tuvo el constituci­onalista, Juan Manuel Charry. Dijo que la tasación de la pena fue razonable, porque en este caso la principal responsabi­lidad fue civil, ya que no hubo un deseo de causar un daño, no hubo un concierto para delinquir, los implicados no se sentaron a pensar cómo mataban a los habitantes del edificio

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