PROTECCIÓN AL COMPRADOR DE VIVIENDA
En 2016 se expidió la Ley 1796, “de Vivienda Segura” o antiSpace, que fortaleció los mecanismos para asegurar cons- trucciones de alta calidad. Dicha ley nace con el propósito de aumentar las medidas preventivas que rigen los procesos de construcción y licenciamiento urbanístico. En consecuencia las reglamentaciones que la desarrollen no ofrecen ningún alcance sobre las edificaciones que se ejecuten de forma ilegal o fraudulenta.
A pesar de las nuevas y más estrictas normas en materia de sismorresistencia, licenciamiento urbanístico y supervisión de las obras, es responsabilidad de los municipios verificar el acatamiento de este régimen normativo y realizar el seguimiento y control respectivo que en algunos lugares del país ha brillado por su ausencia.
Aclarado lo anterior, el Gobierno Nacional (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), expidió los Decretos 1203 y 945 de 2017, y las Resoluciones 462 y 463 del mismo año, para reglamentar los aspectos principales que introduce la Ley 1796.
Por eso, es peligrosa la desinformación cuando nos dicen que mediante un seguro adicional se dará mayor protección a los compradores de vivienda sin aclararles que las construcciones ilegales, como es el caso de la gran mayoría de las denuncias que se están haciendo en estos días, no tendrán derecho alguno a su reparación por esta vía, pues no existe póliza de seguro o garantías que amparen hechos al margen de la ley.
Es preciso señalar que actualmente los compradores de vivienda no se encuentran desprotegidos frente a los problemas constructivos de sus viviendas porque podrán hacer uso de los instrumentos contemplados en el Estatuto del Consumidor, el Código Civil y el Código de Comercio.
Se debe tener especial cuidado con los mecanismos de amparo en cuanto a los topes de valor establecidos por la legislación para la vivienda de interés social y prioritario, los cuales no pueden ser superados debido a las exigencias de dichas coberturas porque pondrían en riesgo este mercado, lo que afectaría de manera grave a la población más vulnerable.
Es importante anotar que si se trata de adquirir un seguro, el costo va a recaer en últimas en el comprador de vivienda, lo que significaría que lo que hemos hecho con la mano, al dar subsidios y coberturas a la tasa, lo estaríamos borrando con el codo al exigir la compra de seguros para viviendas construidas cumpliendo la normatividad. Es de suma relevancia que la reglamentación de estos elementos garantice la coexistencia en el mercado de varios mecanismos de amparo –garantías bancarias, seguros, instrumentos financieros, etc.–, para evitar la aparición de monopolios de facto que afecten los precios de la vivienda.
Es por esto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha optado por desarrollar mesas de trabajo y consultas para que en los próximos meses se garantice la reglamentación final de esta Ley, que hasta el momento se ha constituido en un éxito para los compradores de vivienda en Colombia, y no permitiremos que por la improvisación se afecte de manera negativa al mercado inmobiliario.
P.D.: En ninguna parte de la ley se estableció que fuera obligatoria la imposición de pólizas de seguros como único mecanismo de amparo para los compradores