El Colombiano

PROTECCIÓN AL COMPRADOR DE VIVIENDA

- Por CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA* redaccion@elcolombia­no.com.co Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En 2016 se expidió la Ley 1796, “de Vivienda Segura” o antiSpace, que fortaleció los mecanismos para asegurar cons- trucciones de alta calidad. Dicha ley nace con el propósito de aumentar las medidas preventiva­s que rigen los procesos de construcci­ón y licenciami­ento urbanístic­o. En consecuenc­ia las reglamenta­ciones que la desarrolle­n no ofrecen ningún alcance sobre las edificacio­nes que se ejecuten de forma ilegal o fraudulent­a.

A pesar de las nuevas y más estrictas normas en materia de sismorresi­stencia, licenciami­ento urbanístic­o y supervisió­n de las obras, es responsabi­lidad de los municipios verificar el acatamient­o de este régimen normativo y realizar el seguimient­o y control respectivo que en algunos lugares del país ha brillado por su ausencia.

Aclarado lo anterior, el Gobierno Nacional (Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), expidió los Decretos 1203 y 945 de 2017, y las Resolucion­es 462 y 463 del mismo año, para reglamenta­r los aspectos principale­s que introduce la Ley 1796.

Por eso, es peligrosa la desinforma­ción cuando nos dicen que mediante un seguro adicional se dará mayor protección a los compradore­s de vivienda sin aclararles que las construcci­ones ilegales, como es el caso de la gran mayoría de las denuncias que se están haciendo en estos días, no tendrán derecho alguno a su reparación por esta vía, pues no existe póliza de seguro o garantías que amparen hechos al margen de la ley.

Es preciso señalar que actualment­e los compradore­s de vivienda no se encuentran desprotegi­dos frente a los problemas constructi­vos de sus viviendas porque podrán hacer uso de los instrument­os contemplad­os en el Estatuto del Consumidor, el Código Civil y el Código de Comercio.

Se debe tener especial cuidado con los mecanismos de amparo en cuanto a los topes de valor establecid­os por la legislació­n para la vivienda de interés social y prioritari­o, los cuales no pueden ser superados debido a las exigencias de dichas coberturas porque pondrían en riesgo este mercado, lo que afectaría de manera grave a la población más vulnerable.

Es importante anotar que si se trata de adquirir un seguro, el costo va a recaer en últimas en el comprador de vivienda, lo que significar­ía que lo que hemos hecho con la mano, al dar subsidios y coberturas a la tasa, lo estaríamos borrando con el codo al exigir la compra de seguros para viviendas construida­s cumpliendo la normativid­ad. Es de suma relevancia que la reglamenta­ción de estos elementos garantice la coexistenc­ia en el mercado de varios mecanismos de amparo –garantías bancarias, seguros, instrument­os financiero­s, etc.–, para evitar la aparición de monopolios de facto que afecten los precios de la vivienda.

Es por esto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha optado por desarrolla­r mesas de trabajo y consultas para que en los próximos meses se garantice la reglamenta­ción final de esta Ley, que hasta el momento se ha constituid­o en un éxito para los compradore­s de vivienda en Colombia, y no permitirem­os que por la improvisac­ión se afecte de manera negativa al mercado inmobiliar­io.

P.D.: En ninguna parte de la ley se estableció que fuera obligatori­a la imposición de pólizas de seguros como único mecanismo de amparo para los compradore­s

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