Reglamentan el uso de las fotomultas
Desde ahora las cámaras para sancionar a los infractores deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación y estar identificadas. Conozca otras disposiciones del Gobierno.
El ciudadano podrá buscar la revisión de su sanción en internet. Los operadores deberán justificar el montaje de los dispositivos.
Desde ahora no podrán instalarse cámaras y radares para sancionar a infractores de tránsito en árboles, detrás de postes o en alguna esquina escondida en una casa. Es más, los operadores tendrán que justificarle a las autoridades de tránsito que el punto exacto en el que se realice su instalación tiene alta accidentalidad.
De acuerdo con la resolución 718, expedida por el Ministerio de Transporte, dichas cámaras deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y, obligatoriamente, estar identificados para los conductores. Es decir, desde este momento es obligatorio la instalación de una señal que diga: “Detección electrónica”.
Además, a partir de ahora las fotomultas solo podrán estar ubicadas en las zonas identificadas con mayor índice de accidentalidad, para que ayuden en la tarea de prevención de accidentes viales.
“Con estas decisiones y el acatamiento de la ley por parte de todos los ciudadanos queremos reducir los índices de accidentalidad. Ponemos punto
final al abuso de los operadores de las fotomultas, pero para lograrlo necesitamos el compromiso de los ciudadanos, que entiendan que la vida en la vía es responsabilidad de todos”, afirmó el ministro de Transporte, Germán Cardona.
El alto funcionario indicó que esperan que operadores, agentes de tránsito y conductores, tengan un comportamiento ejemplar, legal y transparente. “Estamos convencidos de que con esta medida seguiremos previniendo accidentes. Pero, lo más importante, estamos evitando un uso indiscriminado de estos medios tecnológicos de foto-detección”, agregó.
¿Qué más dice la norma?
Andrés Chaves, viceministro de Transporte, explicó además que con esto buscan ponerle fin a su mal uso, ya que es un instrumento eficaz en las polí- ticas de seguridad vial. “Además de tramitar el permiso ante el Ministerio de Transporte, desde hoy los operadores nos deben soportar en qué criterio técnico están justificando su importancia como movilidad o prevención”.
Además, desde ahora el ciudadano también tiene unas garantías en tiempos que no eran claras antes. “Tendrá 10 días para que se produzca la validación del comparendo. Vencido este plazo, la autoridad de tránsito contará con tres días para notificárselo. Luego de esto, el sancionado tendrá también 11 días para comparecer, puede ser a través de internet, ante la autoridad”.
En consecuencia, Chaves indicó que se hace necesario que la dirección contenida en el Runt es la única válida para que las autoridades notifiquen y que es responsabilidad del ciudadano actualizar sus datos como dirección, correo electrónico y teléfono en su página web www.runt.com.co