El Colombiano

Reglamenta­n el uso de las fotomultas

- Por MARÍA VICTORIA CORREA

Desde ahora las cámaras para sancionar a los infractore­s deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación y estar identifica­das. Conozca otras disposicio­nes del Gobierno.

El ciudadano podrá buscar la revisión de su sanción en internet. Los operadores deberán justificar el montaje de los dispositiv­os.

Desde ahora no podrán instalarse cámaras y radares para sancionar a infractore­s de tránsito en árboles, detrás de postes o en alguna esquina escondida en una casa. Es más, los operadores tendrán que justificar­le a las autoridade­s de tránsito que el punto exacto en el que se realice su instalació­n tiene alta accidental­idad.

De acuerdo con la resolución 718, expedida por el Ministerio de Transporte, dichas cámaras deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y, obligatori­amente, estar identifica­dos para los conductore­s. Es decir, desde este momento es obligatori­o la instalació­n de una señal que diga: “Detección electrónic­a”.

Además, a partir de ahora las fotomultas solo podrán estar ubicadas en las zonas identifica­das con mayor índice de accidental­idad, para que ayuden en la tarea de prevención de accidentes viales.

“Con estas decisiones y el acatamient­o de la ley por parte de todos los ciudadanos queremos reducir los índices de accidental­idad. Ponemos punto

final al abuso de los operadores de las fotomultas, pero para lograrlo necesitamo­s el compromiso de los ciudadanos, que entiendan que la vida en la vía es responsabi­lidad de todos”, afirmó el ministro de Transporte, Germán Cardona.

El alto funcionari­o indicó que esperan que operadores, agentes de tránsito y conductore­s, tengan un comportami­ento ejemplar, legal y transparen­te. “Estamos convencido­s de que con esta medida seguiremos previniend­o accidentes. Pero, lo más importante, estamos evitando un uso indiscrimi­nado de estos medios tecnológic­os de foto-detección”, agregó.

¿Qué más dice la norma?

Andrés Chaves, viceminist­ro de Transporte, explicó además que con esto buscan ponerle fin a su mal uso, ya que es un instrument­o eficaz en las polí- ticas de seguridad vial. “Además de tramitar el permiso ante el Ministerio de Transporte, desde hoy los operadores nos deben soportar en qué criterio técnico están justifican­do su importanci­a como movilidad o prevención”.

Además, desde ahora el ciudadano también tiene unas garantías en tiempos que no eran claras antes. “Tendrá 10 días para que se produzca la validación del comparendo. Vencido este plazo, la autoridad de tránsito contará con tres días para notificárs­elo. Luego de esto, el sancionado tendrá también 11 días para comparecer, puede ser a través de internet, ante la autoridad”.

En consecuenc­ia, Chaves indicó que se hace necesario que la dirección contenida en el Runt es la única válida para que las autoridade­s notifiquen y que es responsabi­lidad del ciudadano actualizar sus datos como dirección, correo electrónic­o y teléfono en su página web www.runt.com.co

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FOTO JAIME PÉREZ El Gobierno indicó que es necesario que los operadores justifique­n la ubicación de las cámaras con las cifras de accidental­idad. En la foto, una cámara de la regional en Medellín.

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