El Colombiano

CONSECUENC­IAS DE UN CASO RECIENTE

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Aunque no se conoce en detalle los términos en los que se produjo el atraco y qué se puede probar y qué no, el profesor especialis­ta en derecho penal estimó que de no aplicar la legítima defensa, por una de las restriccio­nes ya explicadas, el conductor de la camioneta podría enfrentar uno de estos dos delitos: lesiones personales dolosas, que sería el escenario más favorable, o una tentativa de homicidio. El alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, se refirió al respecto y opinó que en ningún caso las víctimas deberían verse comprometi­das de una pena privativa de la libertad: turaleza (todos contra todos) y lo que hace el derecho es establecer unos límites (...) que no pase a ser un acto de venganza”, indica el catedrátic­o.

Lo delicado del asunto es que cuando la persona se excede en los límites de la legítima defensa la persona que era víctima de un delito podría tener responsabi­lidad penal por las lesiones que eventualme­nte cause, y eso tiene unos atenuantes de la pena.

Que uno nunca sabe cómo reacciona ante una situación de violencia se escucha en los comentario­s cuando un hecho de insegurida­d surge en una conversaci­ón espontánea. Muchas veces los ciudadanos coinciden en que no se debe oponer resistenci­a, pero a la hora de sufrir una agresión algunos responden de una manera diferente.

“Hay otro escenario jurídico distinto, que no hace que sea lícita pero sí da lugar a que la persona se le pueda declarar inculpable, que es cuando la persona reacciona en un estado que llaman miedo insuperabl­e que es una causal que excluye la culpabilid­ad”, detalla el abogado penalista sin dejar de un lado que esa pérdida de la posibilida­d de controlar racionalme­nte la actuación tiene problemas prácticos para lograr probarlo en un eventual llamado de la justicia

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