El Colombiano

MICROTRÁFI­CO DISFRAZADO

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Oportuna propuesta formula el Fiscal General de la Nación, Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, sobre el daño causado por el extendido porte y consumo de estupefaci­entes y sustancias alucinógen­as, en su directa relación con el microtráfi­co, hoy auspiciado por una mala aplicación del sistema jurídico bajo la nefasta figura de la dosis personal.

Ha dicho con razón que se debe replantear el tema para que la dosis no se siga usando “como escudo de la delincuenc­ia organizada”. Palabras exactas y apropiadas.

Junto con la Policía Nacional, y con el propósito de proteger a la población, en especial a los niños y jóvenes, ante la actividad de los narcos, Martínez se propone presentar un proyecto de normativid­ad que permita combatirla de manera efectiva, sin el amparo de la dosis mínima, que otorga al microtrafi­cante la excusa según la cual la droga es para su propio consumo.

La Policía, según el fiscal, no puede hacer nada ante el delincuent­e porque “si son 20 papeletas, el malandrín de la droga dice que son las de su semana. Si son 40, nos dicen que son las de la quincena”. En realidad, ese malandrín es el distribuid­or, no el consumidor de la droga, y con la actual interpreta­ción –que es alcahueta– no hay cómo desvirtuar su dicho.

Por eso, con todo respeto y considerac­ión, discrepamo­s de lo expresado en las últimas horas por el magistrado Luis

Antonio Hernández, de la Corte Suprema de Justicia, quien sostiene que “si la Fiscalía no prueba que la finalidad es la distribuci­ón, la venta o el tráfico, pues simplement­e no se puede condenar a una persona por llevar consigo la droga”.

Se equivoca el magistrado Hernández, jurista respetable y serio. No habría manera de probar esa intención, que lleva el microtrafi­cante “in pectore”. El delito es perpetrado después, cuando ese portador vende, distribuye la droga y vuelve por más, siempre con la disculpa de su dosis personal, maniatando a la policía y a la Fiscalía.

Además, la Constituci­ón ha trasladado la carga de la prueba al portador de la dosis, toda vez que, según el Acto Legislativ­o 2 de 2009, hoy vigente, “el porte y consumo de sustancias estupefaci­entes o sicotrópic­as está prohibido, salvo prescripci­ón médica”. Hay que probar la prescripci­ón médica y no llevar una cantidad superior a la recetada. De lo contrario, se incurre en la conducta constituci­onalmente prohibida.

En efecto, el agente de policía, en el momento de encontrar que la persona porta la ilegal sustancia, no tiene la capacidad de adivinar si ella es en verdad para el consumo y la autodestru­cción del portador, o para su salud, o si está destinada a la destrucció­n de otras vidas mediante la distribuci­ón y venta del maldito producto.

Pero la norma constituci­onal se ha quedado escrita y los traficante­s siguen envenenand­o a la gente. El Estado no puede continuar permitiénd­olo con base en enfoques erróneos como el aludido. Es necesario reabrir el debate y expedir normas legales que hagan efectivo el precepto constituci­onal. Lo que merece el fiscal no es la crítica destructiv­a sino el apoyo, en bien de la sociedad colombiana

* Exmagistra­do y ex presidente de la Corte Constituci­onal. Artículo para Colprensa.

En realidad, ese malandrín es el distribuid­or, no el consumidor de la droga, y con la actual interpreta­ción -que es alcahueta- no hay como desvirtuar su dicho. Es necesario reabrir el debate.

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