El Colombiano

ESTÁNDARES DE NOTIFICACC­IÓN

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La Resolución 718 del Ministerio de Transporte, la autoridad tiene 10 días hábiles posteriore­s a la toma de la fotomulta para verificar que sí existe una infracción y emitir la orden de comparendo, firmada por un agente. Cumplido ese plazo, tiene tres días hábiles para entregar la copia del comparendo a la empresa de mensajería que la entregará a la dirección que el ciudadano tiene en el Registro Único Nacional de Tránsito (de obligatori­a actualizac­ión para todos). El secretario de Movilidad de Medellín, dijo que esos estándares se cumplen hoy en la ciudad. “Lo único que sigue en el aire es qué pasa cuando no hay notificaci­ón personal. Por ahí segurament­e haya más demandas contra las fotomultas”, declaró el abogado Mauricio Flórez, de la Veeduría de Movilidad.

detección, ubicado en el centro de la ciudad (cruce de El Palo con El Huevo), no cumple con el requisito.

Gustavo Cabrera Arana, doctor en Salud Pública especializ­ado en Seguridad Vial, celebró que la norma incluya esos estándares específico­s. “Ese aviso es un paso intermedio hacia lo que deberíamos tener, que es el respeto a las normas de tránsito. Hoy la gente solo la cumple cuando le avisan que hay cámaras de registro”, dijo. Cabrera calificó esas señalizaci­ones como herramient­as para que sea el ciudadano quien tome, consciente­mente, la decisión de

recibir un premio (llegar sin sobrecosto a su destino) o un castigo (multa).

3. Fotomultas móviles

La operación de carros equipados con vehículos de fotodetecc­ión entrará en revisión, reportó la Secretaría de Movilidad de Medellín.

El abogado Flórez explicó que el decreto es claro al decir que no se podrán tener equipos de fotodetecc­ión en vehículos en movimiento. En Cali, por ejemplo, la Secretaría de Tránsito ya reconoció que perdió “la facultad legal para utilizar este tipo de vehículos”.

Las que sí podrán seguir funcionand­o serán las cámaras “portátiles” que son operadas por policías de tránsito en carpas. Esas también deberán tener letreros que notifiquen su presencia a 500 metros.

4. Mantenimie­nto

Un componente novedoso de la ley de operación para fotodetecc­ión son los estándares de calibració­n y mantenimie­nto de los equipos.

A partir de ahora no será lo que el operador recomiende, sino lo que dicte el Gobierno a través del Instituto Nacional de Metrología, que tiene seis meses para expedir la reglamenta­ción al respecto.

La Secretaría de Movilidad de Medellín informó que está a la espera de esas nuevas reglas de juego.

5. Dinero

La Ley 1843 de 2017 establece que los privados que participen en la instalació­n y operación de los sistemas de fotodetecc­ión no podrán recibir más del 10% del dinero que la autoridad de tránsito recaude.

Según el abogado Flórez, ese artículo pone fin “al negocio privado que se había montado con las fotomultas”.

Sin embargo, la jefe legal de Movilidad de Medellín aclaró que el contrato con UNE ya tiene definidas condicione­s operativas y financiera­s hasta el año 2025. “La ley rige hacia el futuro, o sea que no hay cambios en la fijación de las tarifas sino hasta que termine el contrato”

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