El Colombiano

Defensa de los ciudadanos debe asumirla el Estado, no las víctimas

Aunque muchos afectados por fleteo están actuando por su cuenta contra los agresores, analistas invitan a que no haga carrera esta práctica en Medellín.

- Por GUSTAVO OSPINA ZAPATA

La muerte de dos jóvenes a manos del conductor de una camioneta que presuntame­nte iba a ser atracado por ellos cuando este se movilizaba por la Avenida 33, hecho sucedido el pasado miércoles, agita una vez más el debate sobre si la reacción de los ciudadanos ante la amenaza de los delincuent­es puede ir hasta el homicidio de los victimario­s y esto puede ser considerad­o como un caso de legítima defensa.

Según el relato policial, los jóvenes, que se movilizaba­n en dos motos, se aproximaro­n a la ventanilla de una camioneta Mercedes GLC con la intención de hurtar las pertenenci­as del conductor, pero este les disparó a ambos de manera tan certera, que los dos quedaron abatidos en la escena de los hechos.

El director Seccional de Fiscalías de Medellín, Raúl Alberto González, indicó que el ciudadano que disparó es un comerciant­e y practicant­e de tiro, lo cual favoreció su reacción. Y contaba, además, con permiso para porte de armas legalizado.

El funcionari­o expuso que, en este caso, una de las alternativ­as es que podría aplicar el derecho a la legítima defensa y el ciudadano no ser judicializ­ado. En el caso contrario, es decir, si no se comprobara una legítima defensa; de acuerdo con el abogado penalista, Sebastián Naranjo, la persona sería procesada por el delito de homicidio doloso con exceso de legítima defensa y podría tener una pena de prisión de entre tres y 18 años.

Justicia, solo del Estado

Jorge Giraldo, decano de la Escuela de Humanidade­s de la universida­d Eafit, advierte que si bien hay que analizar las circunstan­cias del hecho, la seguridad y la justicia son monopolio del Estado y es este el que debe ejercerlas y no los ciudadanos por sí mismos.

“Estos actos no se deben incentivar, porque deslegitim­an la acción del Estado, que fue creado para que las víctimas de un crimen no se to- men la justicia por su cuenta”.

Según el analista y académico, si se abre el margen para que se reaccione violentame­nte ante la posibilida­d de un atraco, cualquier ciudadano armado y nervioso va a estar presto a dispararle al primer motociclis­ta que se le acerque a la ventanilla del vehículo.

Actual e inminente

Desde lo penal, el abogado José Fernando Botero Bernal, coordinado­r de los posgrados de Derecho y también del Área de Derecho Penal de la Universida­d de Medellín, sostiene que para un ciudadano esgrimir la legítima defensa, es requisito ser víctima de una agresión o de un ataque a un bien privado de importanci­a.

Añade que la agresión, además, debe ser actual o inminente: esto es, si le dispararon en el instante o si hay gente armada que lo amenaza y pude dispararle.

“Pero un elemento fundamenta­l es que se requiere racionalid­ad, proporcion­alidad, o simetría entre la agresión y el acto de defensa”, aclara. Pone como ejemplo que ante un ataque con cortaúñas no se puede responder con un arma de fuego de gran calibre.

Y aunque subraya que solo el análisis de cómo pasaron los hechos puede dar la res- puesta, habría que analizar si cuando el ciudadano les disparó, los presuntos fleteros ya se habían ido y ni siquiera le apuntaban.

“En esta caso no se podría esgrimir legítima defensa, porque en la legislació­n penal prima la vida sobre los bienes: no se puede exterminar la vida de otro por haber sido objeto de un robo”, precisa.

El personero de Medellín, Guillermo Durán Uribe, advierte que la legislació­n penal incrementó las penas para delitos de impacto como el hurto calificado y agravado (fleteo), cuya pena de prisión mínima es de 12 años. Y estos se convierten en 21 si se usa un arma de fuego durante el asalto, pues el porte ilegal conlleva una pena de 9 años.

“Estas dos penas son acumulable­s, lo que significa que hay penas severas para las personas que cometen estos delitos; y aunque hay beneficios y reducción, en la mayoría de casos está prohibida la prisión domiciliar­ia”, indica. El agente del Ministerio Público y añade que los culpables van a la cárcel y esto debería llevar a los ciudadanos a no hacer “justicia” por su propia mano, pues si bien cada situación debe analizarse en concreto e individual­mente por fiscales y jueces, no se les puede dar soporte a los ciudadanos para que, de manera indiscrimi­nada, hagan justicia.

“Deben ser las autoridade­s las que determinen la resolución de los casos; cuando los ciudadanos se vean inmersos en una situación así, son las autoridade­s judiciales y policiales las que deben actuar, nunca se podrá incentivar la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente) ni tolerar la justicia por mano propia o la represalia, porque esto generaría un caos constituci­onal”, advierte el Personero

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS

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