LA JURISDICCIÓN DE PAZ Y EL PROCESO DE EXTRADICIÓN DE ALIAS “JESÚS SANTRICH”
Lo avisó desde el principio la presidenta de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), Patricia Linares, tan pronto se conoció la captura del ex guerrillero de las Farc conocido como alias “Jesús Santrich”, reclamado en extradición por un tribunal neoyorkino como posible responsable de un delito de conspira- ción para exportar cocaína a Estados Unidos. Dijo la magistrada Linares que la JEP iba a hacer valer su competencia preferente, por sobre la Fiscalía General y la Corte Suprema, con acuerdo de esta última, cuyo presidente también dijo que la competente era la JEP. Pero, ¿cuál es exactamente la competencia que la ley atribuye a la JEP en este caso concreto? A pesar del batiburrillo legal, parece claro que a la JEP le corresponde definir si el delito por el cual es solicitado en extradición “Santrich” se cometió antes o después de la entrada en vigor del acuerdo entre Gobierno y Farc. A la JEP no le corresponde decidir si se extradita o no en caso de que el delito haya sido posterior, pues en ese caso es la Corte Suprema, y luego el Gobierno, el que debe ejecutar la extradición, que tampoco es obligatoria, por cierto. Aparte de lo jurídico, en las borrosas normas e interpretaciones que deben favorecer la necesidad de justicia de la socie- dad y no de un grupo, está la presión que el Gobierno de Estados Unidos ejerza sobre el Gobierno colombiano, no tanto al saliente, que quiere escurrirse del lío como sea, sino sobre el entrante, que deberá resolver a pesar de que la JEP pretenda atravesarse y lanzar un salvavidas al huelguista “Santrich”