El Colombiano

EL PORQUÉ DEL IMPUESTO

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La Dian argumenta que todo aquél producto que contenga tabaco deberá tener la carga tributaria sin importar cuánto de este utilice o su clasificac­ión arancelari­a. “En el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor hace entrega en la fábrica o planta para su distribuci­ón, o para publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsum­o”, referencia el comunicado de MinHaciend­a.

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