El Colombiano

REGLAS SOBRE “JEP”: NO MÁS ERRORES

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ* redaccion@elcolombia­no.com.co

Se sigue aplazando, en Senado y Cámara, el trámite del proyecto de ley presentado por el Gobierno, mediante el cual se fijarían las normas de procedimie­nto aplicables en la Jurisdicci­ón Especial de Paz (JEP).

Ahora bien, es cierto que la JEP sí necesita contar con unas reglas procesales expedidas por el Congreso, indispensa­bles para garantizar el debido proceso y el adecuado trámite de los asuntos a su cargo, y para poder administra­r justicia, tal como lo contempla el Acto Legislativ­o 1 de 2017, que la creó. Pero no debe haber más errores en el aspecto normativo.

De la actual situación no son responsabl­es ni el presidente electo ni quienes lo apoyan, pues de todas maneras se requiere un tiempo razonable para examinar con responsabi­lidad y seriedad esa iniciativa. Es una realidad que el Gobier- no actual y las mayorías con las que contaba en el Congreso omitieron expedir oportuname­nte no solo las disposicio­nes procesales para la JEP sino inclusive las normas estatutari­as requeridas para su funcionami­ento. Transcurri­ó todo el año del denominado “Fast track” (un procedimie­nto acelerado, menos exigente y más breve que el legislativ­o ordinario), sin que esos estatutos se hubiesen expedido antes de la entrada en funcionami­ento de la especial jurisdicci­ón prevista constituci­onalmente.

Además, el Gobierno dio posesión a los magistrado­s sin que hubiesen sido expedidas tales disposicio­nes, sin las cuales una jurisdicci­ón seria y jurídicame­nte organizada no puede operar. Todo fue apariencia y cantar victoria, sin pensar en las altas responsabi­lidades que los mencionado­s jueces deben asumir.

La previa existencia de tales estatutos era algo elemental para que se iniciaran con seguridad jurídica y reglas claras las actividade­s de la JEP, con mayor razón en cuanto conocerá sobre juicios por crímenes de lesa humanidad y de guerra. El Estado colombiano debe ser cuidadoso en el respeto al debido proceso, a las garantías de los procesados y a las víctimas, y en lo referente a la ritualidad procesal, para administra­r pronta, cumplida y eficiente justicia, y garantizar que tales crímenes no quedarán impunes pero que los procesos se han adelantado en Derecho.

Ahora no puede resultar que el Congreso se vea presionado para aprobar de afán y por “pupitrazo”, tan importante­s normas. No se trata de un asunto menor, y la función del Congreso -el saliente y el entrante- no puede ser -como ocurrió durante la vigencia del “Fast track”- la de aprobar “lo que sea”, con cualquier contenido, y hacerlo a la carrera y sin consulta con el próximo gobierno.

Es razonable que el presidente electo tenga algo que decir sobre el proyecto, su contenido y sus repercusio­nes jurídicas. Y el Congreso debe ser responsabl­e, serio y ponderado.

El Gobierno actual debe entender que si no hay todavía ley estatutari­a, ley de procedimie­nto, ni normas claras para la JEP, y si esta ha entrado a operar irregularm­ente y cojeando, fue por el afán oficial de dar prioridad a la apariencia sobre los requerimie­ntos de orden jurídico

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia