Vía distinta a cuidados paliativos
Minsalud reglamentó la voluntad anticipada para quienes no desean recibir cuidados paliativos.
El Ministerio de Salud reglamentó la posibilidad de que una persona moribunda pueda renunciar a que le presten atención médica para mantenerla con vida. Así funciona.
La muerte digna en Colombia logra la tercera victoria a través de regulaciones del Ministerio de Salud. Primero estuvo la ley de cuidados paliativos, después llegó la regulación de la eutanasia para adultos y menores de edad, y ahora la voluntad anticipada.
La resolución 2265 del Ministerio, que reglamenta el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), les permitirá a los colombianos dejar “su testamento” para enfrentar la muerte, en caso de sufrir un accidente que comprometa su vida y no ser atendidos o recibir tratamientos o tecnologías médicas para alargar su vida.
El DVA es amparado por la ley 1733, conocida como “ley Consuelo Devis Saavedra” –en honor a una mujer que permaneció 14 años en coma–, caso por el que se planteó la posibilidad de regular los cuidados paliativos.
¿Qué es un DVA?
Puede ser un documento impreso, en video o en lenguaje para personas en situación de discapacidad, mediante el cual los ciudadanos podrán dejar claro cómo desean que sea su muerte.
“Es un avance en términos de la efectiva realización de los derechos. Se regula la forma en que las personas sanas o en estado de enfermedad pueden manifestar su voluntad”, manifestó Francisco Castellanos, director de la Organización Defensa del Paciente.
El exmagistrado de la Corte Suprema, esposo de Consuelo Devis Saavedra, Jaime Arrubla, expresa que, jurídicamente, es una victoria de la dignidad de las personas. “Es la reglamentación de un marco jurídico importante, para que los médicos sepan cuál era mi decisión”, sostiene.
Arrubla fue presidente de la Corte Suprema y por años veló el estado de coma profundo en el que quedó su esposa después de un accidente de tránsito y fue precisamente uno de los promotores de esta ley que plantea evitar que se prolongue la agonía. Y aunque celebra la decisión, prefiere no referirse a su experiencia personal.
Así funciona
Ricardo Luque, asesor de Pro- tección Social del Ministerio, explica que este documento tendrá que ser suscrito por una persona mayor de edad, sana o con alguna enfermedad, pero que goce del pleno de sus facultades mentales y sicológicas, que prevea que en el futuro no podrá, por una u otra razón, tomar una decisión sobre su futuro médico y los cuidados que desea recibir.
“Se regulan los DVA en seguimiento a la ley de cuidado paliativo, y el alcance de los documentos tiene que ver con el tema de lo que se conoce como testamentos vitales o instrumentos previos para el final de la vida en los cuales, toda persona, puede decir cuáles son sus preferencias, rechazar o aceptar tratamientos médicos o si quiere participar en investigaciones o no, por ejemplo”, explica el asesor del Ministerio.
La regulación también es clara en explicar que este proceso se puede realizar a través de tres opciones: la primera es diligenciar un oficio en el que fije las condiciones que desea y hacerlo autenticar ante un notario, aunque no es obligatorio. En segundo lugar está la posibilidad de realizarlo mediante el médico tratante, quien lo podrá agregar a la historia clínica. Como última opción, puede suscribirlo junto a dos testigos, quienes deberán estar identificados y firmar el documento.
No obstante hay voces disonantes que no apoyan esta iniciativa. Así lo manifesta el senador del Centro Democático, Orlando Castañeda, quien sostiene que “la vida está por encima de todo y solo es Dios quien tiene la última palabra. Hay casos de personas que se han levantado aun en las peores condiciones”, agregó, sin embargo, que al ser reglamentado, se convierte en una decisión de la persona y su familia.
¿Es definitiva?
Al preguntarle a Luque si la decisión que consigne en el documento es definitiva, la respuesta es no. Por ejemplo, si el ciudadano suscribe el documento a los 30 años de edad, pero a los 50 se arrepiente, puede hacerlo siempre y cuando lo haga bajo las tres vías que están permitidas.
¿Qué pasa con los menores de edad? Al respecto, la resolución aclara que esta decisión también la pueden adoptar quienes estén entre 14 y 18 años de edad, pero deben revalidarlo o reversarlo cuando cumplan la mayoría de edad.
País modelo
José Norman Salazar, coordinador del Centro de Derecho Médico, reconoce que con este tipo de regulaciones Colombia está a la vanguardia del respeto por las libertades.
Cita, por ejemplo, lo que sucedió con la interrupción del embarazo en tres escenarios, legislación que fue puesta como un ejemplo para las discusiones que se están dando en Argentina sobre el aborto legal. “El país tomó esta decisión, inicialmente, con los fallos de la Corte Constitucional, pero las reglamentó a través las resoluciones, cumpliendo con lo que ordenó la Corte.
“Con la decisión de los DVA, otras naciones podrán hacer lo mismo, porque aunque lo puedan permitir, pocos países lo tienen claro mediante una regulación”, resalta Salazar.
Lo ideal es que las personas lo den a conocer ante sus familiares o personas cercanas, pero si hay desconocimiento de su existencia, las familias no podrán alterar ni modificar la decisión que tomó el paciente y que consignó en este documento
“Puede suscribir el documento diciendo cuáles son sus preferencias, rechazar o aceptar tratamientos”.
RICARDO LUQUE Asesor del Ministerio de Salud