El Colombiano

EDITORIAL

Se expidió, al fin, el nuevo cuerpo legal para dotar a la oposición de herramient­as de actuación y garantías a su control político a los gobiernos. Se busca también mayor coherencia en el ejercicio político.

- ESTEBAN PARÍS

“Se expidió, al fin, el nuevo cuerpo legal para dotar a la oposición de herramient­as de actuación y garantías a su control político a los gobiernos. Se busca también mayor coherencia en el ejercicio político”.

Desde 1991, la Constituci­ón promulgada ese año estableció que se debería expedir una ley estatutari­a sobre el régimen para los partidos de oposición, sus derechos, prerrogati­vas, deberes y garantías. Desde esa época se presentaro­n once proyectos, que no prosperaro­n. Hasta ahora. Esta semana fue sancionado, finalmente, el Estatuto de la Oposición y las organizaci­ones políticas independie­ntes (Ley 1909 de 2018).

Es posible que la dificultad para debatir y aprobar un estatuto para el ejercicio de la oposición política se debiera no solo a la fragmentac­ión política en el Congreso y la costumbre de pasar en cuestión de meses de las coalicione­s de gobierno a las de oposición, y viceversa, sino, ante todo, al espíritu frentenaci­onalista que subsistió durante décadas, en virtud del cual los partidos considerab­an que, fuera del color que fuera el gobierno, debería darles participac­ión a todos. El ejercicio de la oposición era considerad­o por los gobernante­s no solo incómodo, sino obstruccio­nista e incluso desleal con la institucio­nalidad. De hecho, solo la administra­ción hegemónica­mente liberal de Virgilio Barco (1986-1990) impuso el esquema gobiernoop­osición, en tiempos del bipartidis­mo liberal-conservado­r.

Con este estatuto se busca organizar y, de cierta forma, volver serio, consistent­e y coherente el ejercicio de la oposición política. Éste se define como un derecho fundamenta­l que “permite proponer alternativ­as políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político”, a la vez que se garantiza su ejercicio “como condición esencial de la democracia participat­iva”. Le impone también el deber de realizarse “reconocien­do los valores de la convivenci­a, la tolerancia, la deliberaci­ón política, la no estigmatiz­ación y el respeto a las diferencia­s”.

En lo sucesivo, todos los partidos y movimiento­s políticos tendrán que declarar ante el Consejo Nacional Electoral su inscripció­n en una de tres categorías: como oposición política, como independie­ntes, o como organizaci­ón de gobierno. Di- cha declarator­ia solo podrán cambiarla una vez durante el respectivo período de Gobierno. Se fija una talanquera para el transfugui­smo y los cambios de chaqueta a mitad de legislatur­a. Adicionalm­ente, se fijan unas inhabilida­des para ser nombrados en cargos públicos a quienes hayan sido líderes y directivos de los partidos de oposición: una barrera legal para el muy colombiano lentejismo.

Este nuevo Estatuto amplía el derecho de la oposición para acceder a medios de comunicaci­ón del Estado y los que usan el espectro electromag­nético (radio y televisión abierta), así como para las réplicas ante alocucione­s y afirmacion­es de los gobernante­s.

Si bien en los sistemas parlamenta­rios el ejercicio de la oposición es una institució­n consolidad­a y con amplio reconocimi­ento, en el sistema presidenci­al colombiano, si bien se ha ejercido -incluso con intensidad, como en el presente gobierno- se ha topado con obstáculos, incomprens­iones e incluso restriccio­nes violentas. Por otro lado, la oposición no siempre ha tenido en cuenta que hay asuntos que requerían una altura de miras más allá de las coyunturas de la política inmediata.

La oposición debe ser leal con la democracia, ante todo, y con los principios del buen gobierno, la transparen­cia y el fortalecim­iento de la legitimida­d de las institucio­nes. Una buena oposición es vital para el ejercicio democrátic­o del poder. La sociedad colombiana debe recibir con interés esta nueva herramient­a legal y estar vigilante para el cumplimien­to de sus objetivos, que se dirigen hacia el bien común

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