El Colombiano

DUDAS EN LAS COMPETENCI­AS

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La renuncia a su curul como senador provocó un debate jurídico alrededor de quién tendrá las competenci­as para asumir el caso contra el expresiden­te Álvaro Uribe Vélez. La dignidad de senador implica que su juez natural es la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, al renunciar perdería ese fuero, por lo que su caso pasaría a la justicia ordinaria. Al menos así lo considera Iván Cancino, abogado experto penalista, quien explicó que los delitos por los que está siendo investigad­o el expresiden­te, que son soborno y fraude, no tienen relación con su cargo como congresist­a. “No mantiene fuero porque no son delitos que tengan vinculació­n a su calidad de senador, y como no era presidente cuando presuntame­nte los cometió, la Corte pierde competenci­a”, dijo. Lo mismo cree Jaime Arrubla, expresiden­te de la Corte Suprema, quien consideró que “la norma constituci­onal dice que cuando se cesa en el cargo, cesa el fuero, a menos que los hechos por los que se investiga hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones, que no es el caso”. En ese sentido, sobre la teoría, el funcionari­o competente sería la Fiscalía General de la Nación, que recibiría las pruebas de la Corte y decidiría si mantiene el llamado a indagatori­a. “Pero estas decisiones son independie­ntes y propias”, recalcó Arrubla. Sin embargo, un auto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2016, frente a la parapolíti­ca, ratificó su competenci­a en casos de aforados que renunciaro­n a su curul, consideran­do que el delito que cometieron, fue “por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo”. Esta considerac­ión podría ser aplicada para este mismo caso. Sin embargo, el exfiscal Guillermo Mendoza explicó que la aplicación de ese auto “dependerá del caso que los magistrado­s elaboren sobre estos delitos y cómo se sustente”. Entretanto, la propia Corte informó que solo cuando el Senado le acepte y formalice la renuncia, evaluará si pierde competenci­a. “Si no tienen que ver con la función legislativ­a, el proceso se remite por competenci­a a la Fiscalía”, ratificaro­n.

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