El Colombiano

Una nueva regla para protestar

A seis días del relevo presidenic­ial, Mininterio­r anuncia guía de manifestac­iones.

- Por JULIÁN AMOROCHO BECERRA RÓBINSON SÁENZ

El Ministerio del Interior dio a conocer el protocolo para las autoridade­s en las protestas, un documento paralelo al Código de Policía. Conozca en qué consiste.

El derecho a la protesta pacífica, consagrado dentro de la Constituci­ón Nacional, tendrá ahora también un protocolo.

Sumado a las dos sentencias de la Corte Constituci­onal que avalan la reglamenta­ción de la protesta y el propio Código de Policía, que otorgó poderes a las autoridade­s para ello, ayer el ministro del Interior, Guillermo Rivera, firmó un compromiso para entregar un documento que sirva de “guía” para las autoridade­s en el tratamient­o de las protestas en todo el país.

Según explicó el funcionari­o, el documento que se tenía recibió varias observacio­nes, por tanto hasta que no se incorporen, no se podrá tener el protocolo final.

“Aquí no hay ninguna norma nueva, ni modificaci­ón a lo vigente”, explicó Rivera, quien defendió que el protocolo es una compilació­n de las leyes existentes al respecto.

Más allá de su valor pedagógico, no deja de ser polémico que, en menos de seis días del cambio de Gobierno, el Ministerio del Interior deje en firme una normativa que será aplicada por el entrante.

Otro de los puntos controvers­iales es que el documento borrador utilice criterios similares a los del Código de Policía –como dejar a criterio de la Policía determinar cuándo disolver la protesta–, que le provocaron una demanda y fueron tumbados en abril de 2017 por la Corte Constituci­onal.

¿En qué consiste?

Según estableció EL COLOMBIANO, el borrador de protocolo está enfocado en el tratamient­o por parte de las autoridade­s para la protesta y no en lo que pueden hacer o no los manifestan­tes, por tanto no choca con el Código de Policía, pues en diversos apartes deja a discreción de esa institució­n las actuacione­s en determinad­os casos.

El documento se divide en dos secciones: el tratamient­o de la protesta pacífica que cuenta con un anuncio previo a las autoridade­s y las que no.

En el primero de los casos, conminan a la creación de un Puesto de Mando Unificado para monitorear el desarrollo del evento y la designació­n de un Gestor de Convivenci­a que actúe de interlocut­or.

También aclara que de estimarse “necesario recurrir al uso de la fuerza”, esta quedará a discreción de la Policía, “atendiendo a los principios de proporcion­alidad, necesidad y racionalid­ad”.

En casos de disturbios, le da poder a la Policía para trasladar a los involucrad­os que estén en peligro a “sitios destinados a la privación de libertad (estaciones de Policía, calabozos o tanquetas) y la duración del mismo no podrá ser mayor a doce horas”.

En el segundo de los casos, si se trata de una protesta generada espontánea­mente, el protocolo dicta que se deberán tomar la mayoría de disposicio­nes dispuestas en los casos en los que la manifestac­ión sea planeada. En esos caso, le deja a la Policía la potestad de desplegar el operativo que “considere necesario”.

En este punto se buscará a la Procuradur­ía, Personería o Defensoría del Pueblo para establecer un canal de comunicaci­ón con los manifestan­tes.

En uno de sus puntos más polémicos, el protocolo sugiere evaluar si existe o es potencial algún nivel riesgo de afectación al orden público. “En caso de ser necesaria, las autoridade­s de Policía actuarán con base en la normativid­ad vigente”, acota la norma.

Aún así, el documento enfatiza que el uso de la fuerza debe ser considerad­o un último recurso. En ese marco, aclara que todo el personal policivo presente deberá estar identifica­do, ubicarse en un punto que no afecte el desarrollo de la protesta y no llevar armas de fuego.

También queda prohibido la acción de las Fuerzas Militares, salvo casos extremos.

Para John Marulanda, consultor en seguridad y defensa, “es necesario que, con la garantía a la protesta, se garantice la libertad de acción y demás derechos que normalment­e se violan”.

Argumentó que este es el momento para reglamenta­r, para evitar que “la protesta se convierta en vandalismo, pero garantizan­do la libertad para ella y que no se criminalic­e”.

En ese sentido, el control debe ser, básicament­e, un asunto de Policía y preventivo, concluyó.

Los mismos líos del Código

El 20 de abril del 2017, por medio de la sentencia C-223, la Corte Constituci­onal decidió declarar inconstitu­cionales los artículos 47, 48, 53, 54 y 55 del Código de Policía, en los que se estipulan las definicion­es y condicione­s de la protesta social.

El demandante fue el Observator­io Constituci­onal de la Universida­d Libre de Bogotá que expuso que un derecho consagrado en la Constituci­ón, como es el de la protesta, solo puede ser tramitado por ley estatutari­a, por intermedio del Congreso, y el del Código de Policía es una ley ordinaria,

consagrada desde el Ejecutivo.

“Las autoridade­s por su propio deseo no pueden entrar a regular un derecho por decreto u otro procedimie­nto, a través de la Policía... El Código le dejaba a la Policía su propia valoración de cuando podían disolver la protesta”, consideró Kenneth Burbano, director del Observator­io.

En ese sentido, de no corregirse, el protocolo poseería el mismo criterio de los artículos demandados en el Código y en consecuenc­ia, “es un acto administra­tivo que tiene presunción de legalidad y rige mientras no sea anulado o suspendido, así sea contrario a la jurisprude­ncia”, acotó el jurista, quien anticipó que el protocolo tendría problemas jurídicos.

“No se puede sacar una regulación sobre protesta social de la Policía para la Policía. Hay una reserva de control de poder en estas materias”, advirtió.

En consecuenc­ia, mientras que no haya una ley estatutari­a que regule al respecto, el Código de Policía no tiene valor en los artículos demandados sobre las protestas.

Esto supone un problema también para el Gobierno entrante, cuyo ministro de Defensa electo, Guillermo Botero, no solo le tocará aplicar una normativa expedida días antes de entrar en funciones, sino que no podría hacer lo primero que propuso al ser designado, que fue impulsar una reforma para ordenar las protestas.

“Nadie está diciendo que la protesta pueda ser violenta. De hecho, la Constituci­ón prohíbe eso. Pero una cosa es lo pacífico y otra que no se quiera ser confrontac­ional”, concluyó Burbano

“En el Acuerdo de Paz, el Gobierno se comprometi­ó a hacer una revisión de las normas vigentes. Se hizo y en este caso, no fue necesario hacer ajustes”. GUILLERMO RIVERA Ministro del Interior

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FOTO El compromiso en el Acuerdo de Paz para revisar la normativa vigente en términos de la protesta social fue el que generó que el Ministerio del Interior realizara un protocolo.

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