La jubilación, el viacrucis de los entrenadores en Colombia
La mayoría de equipos incumplen la ley sobre pensión de técnicos y jugadores. Este es el panorama.
Asus 69 años, Fernando “El Pecoso” Castro Lozada, uno de los más experimentados técnicos del fútbol colombiano, quien empezó a laborar en las canchas y estadios del país cuando tenía 20, sigue metido en ellas. Es lo que le gusta hacer y, simplemente, vive del fútbol.
Pero más allá y lo ratifica con dolor, está vigente “gracias” a que algunos clubes en los que ha trabajado no pagaron la seguridad social, situación que le ha impedido acceder a la jubilación.
De esta problemática actual surgen varias preguntas: ¿Colombia es realmente un país en el que los entrenadores de fútbol e, incluso, de otros deportes, logran pensionarse? O ¿qué impide que este tipo de formadores que alcanzan la edad requerida puedan tener este derecho?, ¿tal panorama es igual para los futbolistas?, y ¿es similar esta situación en Suramérica?
Pecoso prendió la alarma
El caso de Castro es más común de lo esperado, pues el entrenador, que recientemente fue contratado por el América de Cali, hace unas semanas denunció que tuvo que contratar un abogado para buscar que los clubes que dirigió y no pagaron su seguridad social se pongan al día para así poder acceder a la jubilación. Como técnico laboró en Quindío, Cúcuta, Envigado, Cali, Medellín, Santa Fe, América, Millonarios, Once Caldas, Huila y Bucaramanga.
En Colombia, la legislación vigente establece que los hombres que llegan a los 62 años y han cotizado sus prestaciones tienen tal derecho.
“Al abogado le pasé la lista de los equipos que no cumplieron con el pago de la seguridad social y pensión en su momento. Él tiene el informe de los contratos desde el día que firmé hasta que renuncié o me despidieron para que tome las acciones correspondientes. Estoy esperando que los directivos paguen lo correspondiente a salud y pensión para poderme jubilar”, expresó el manizalita.
Otros entrenadores, que aún se encuentran activos y que prefirieron reservar su nombre, mencionaron que debido a que no iban a alcanzar la jubilación por falta de tiempo cotizado y estaban en fondos privados llegaron a un acuerdo porque ya tenían la edad y recibieron el bono pensional (dinero) con el cual realizaron algunas inversiones.
Hoy es común ver entrenadores mayores de 62 años aún dirigiendo tanto en el torneo de la A (Liga Águila) como en la B (Torneo Águila).
Históricos jubilados
Aunque los clubes son celosos con la información sobre los pensionados, algunos tienen en sus registros exjugadores y exentrenadores que han logrado el beneficio de la jubilación.
Uno de esos es el Deportivo Cali, club que propició que Mario Alberto Desiderio, Fabio “Guaracha” Mosquera y Jairo “Maestrico” Arboleda, entre otros, tengan pensión.
Arboleda continúa laborando en la institución azucarera, como un pedido especial, ya que es técnico en divisiones menores y, en ocasiones, del club principal, en calidad de encargado o de asistente. Prefiere seguir activo como estratega, pues es su pasión.
Otros que tienen el beneficio son Luis Augusto “Chiqui” García, Gonzalo “Garrincha” Guzmán y Darío Vélez, quienes cotizaron en los fondos privados y alcanzaron las semanas necesarias, tras su paso por varios clubes.
En Atlético Nacional, uno de los clubes que es ejemplo en Colombia por su organización, no se tiene reporte de un entrenador jubilado. Igual La Fifa ha impartido directrices claras en el tema de contratación de jugadores y entrenadores, quienes deben tener un vínculo formal con el club, un contrato a término fijo que solo se podrá interrumpir por mutuo acuerdo o de lo contrario se deberá pagar una indemnización, si la cancelación se da sin justa causa. Unido a esto en Colombia existen unos parámetros que todo empleador debe cumplir, regulados por la Ley 100 de 1993, que establece todos los requerimientos ligados a la salud, pensión, riesgos laborales y servicios sociales complementarios (parafiscales) de los empleadores con sus servidores. De acuerdo con lo expuesto por Carlos González Puche, de la Asociación Colombiana de Fútbol (Asocolfutpro), la modalidad contractual en el país establece tres opciones: contrato a término fijo, contrato a término indefinido y contrato por duración de labor contratada, aunque existen algunos clubes (Bucaramanga, Bogotá, Patriotas, Chicó, Cúcuta y caso se presenta en el Independiente Medellín.
¿Velando por los derechos?
En Colombia existe una agremiación llamada Ascenfútbol (Asociación Colombiana de Entrenadores de Fútbol), creada por el ícono de los técnicos nacionales, Francisco Maturana, y que se preocupa más por temas como capacitación y actualización que por el de la pensión de estos servidores.
“En el país falta más trabajo en temas como la protección social”, afirma el extécnico Jaime Rodríguez.
Ascenfútbol, pese a los programas que adelanta, no agremia a todos los entrena- Alianza) que no cumplen con esta medida y por ello han sido sancionados por el Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional, ya que mantienen la vieja práctica de la doble contratación, la cual está fuera de la ley. Esa doble contratación se hace de la siguiente manera: el club realiza el contrato laboral por un monto determinado, (salario) y otra parte por temas como representación, imagen, y otros conceptos con los cuales complementan los honorarios del técnico, lo cual no es permitido. El abogado Andrés Charría, especialista en legislación laboral y deportiva, mencionó que en alguna ocasión un dirigente del fútbol nacional argumentó que no cotizaba las pensiones de sus futbolistas pues “ningún jugador de fútbol se va a jubilar en su club”. Lo cual es un claro desconocimiento de la Ley colombiana que, en materia laboral, no sugiere sino que legisló sobre el tema y por ello es obligación del empleador realizar todos los pagos que la ley establece. dores sino a una parte de ellos, en su mayoría radicada en Antioquia.
Además de leer y consultar sobre táctica, estrategia, módulos de juego y modernización en este deporte, piden a gritos más impulso en temas como seguridad social, para que hagan cumplir la Ley y así aspirar a una vejez digna
QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE EL TEMA