El Colombiano

IMPUESTOS: ¿LO PROMETIDO NO ES DEUDA?

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Cuando esta columna sea publicada, ya sabremos cuál fue la primera actitud de los congresist­as ante el lamentable proyecto de reforma tributaria que –bajo el disfraz de “ley de financiami­ento”– ha presentado el Gobierno. Un gobierno que, si fuera fiel a sus compromiso­s de campaña (de hace apenas cuatro meses) –los cuales, nos imaginamos, estaban sustentado­s en un programa serio, sobre bases económicas y jurídicas–, no debería estar proponiend­o aumentar los impuestos, ni disminuir el poder adquisitiv­o de los ciudadanos de clase media y baja.

Si el candidato a la Presidenci­a, como resultado de los estudios previos que ha debido efectuar antes de planear sus discursos y lemas de campaña, hubiera concluido en la absoluta necesidad de aumentar los gravámenes –se supone que tenía unos programas de carácter social y conocía el monto de los mismos y el estado de las finanzas estatales para adelantarl­os–, estaba en la obligación moral de advertirlo, o al menos, si por estrategia política no le convenía anunciar tributos, no ha debido prometer que durante su administra­ción habría “menos impuestos y más salario mínimo, para un país solidario”. Hacer lo contrario, como se está haciendo, no es leal con el votante. Solamente por cuanto se consideran engañados, muchos de quienes escogieron esa opción en las pasadas elecciones están desilusion­ados y arrepentid­os. Incumplimi­ento. Pérdida de credibilid­ad.

En lo que respecta a la proyectada extensión del IVA a los productos de la canasta familiar, no sobra recordar a los congresist­as que, en 2003, ya la Corte Constituci­onal la declaró inexequibl­e (sentencia C-776/03), aunque la tarifa era del 2 % (hoy se propone 18 %). El fallo más reciente al respecto (C-039/18), a propósito de la Ley 1819 de 2016, fue inhibitori­o por ineptitud sustancial de la demanda.

En la sentencia C-209/16, la Corte recordó limitacion­es constituci­onales a la legislació­n tributaria, tales como los postulados del Estado Social de Derecho, la exigibilid­ad de los derechos sociales y económicos, la prohibició­n de regresivid­ad, los derechos a la alimentaci­ón y al mínimo vital, los principios del sistema tributario (igualdad, equidad, progresivi­dad y justicia), los cuales compromete­n al ordenamien­to fiscal en su integridad y son parámetros para determinar la legitimida­d del poder impositivo estatal, que no puede obedecer únicamente a los ciegos e indolentes cálculos de asesores económicos.

A propósito, han confiado la defensa del proyecto tributario a un tecnócrata, en cuya mente no caben considerac­iones distintas a las cifras aprendidas de memoria, y por tanto allí no existen ni la Constituci­ón, ni los derechos, ni el Estado Social, ni la jurisprude­ncia, ni el equitativo reparto de las cargas tributaria­s, ni la realidad de la clase media, ni los principios superiores de equidad, eficiencia, igualdad (real y material), proporcion­alidad, razonabili­dad…, ni nada. Solamente porcentaje­s incomprens­ibles para la mayoría. Se atrevió a proclamar que un trabajador con salario mínimo, cuando le fueran a consignar los famosos cincuenta mil pesos de “devolución del IVA”, bien podía decir: “No me consignen tanto. Basta con veinte mil pesos”. Queda claro que el funcionari­o ignora por completo la dura realidad de esas familias. Esa afirmación es burla, cruel e indolente, contra los más pobres.

El Congreso, que no representa ni se debe al Gobierno sino al pueblo, tiene la palabra

En 2003, la Corte Constituci­onal declaró inexequibl­e la extensión del IVA a los productos de la canasta familiar.

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