El Colombiano

Cuotas extras en urbanizaci­ones deben ser pagadas.

La Ley 675 de 2001 fija las reglas que la administra­ción del conjunto residencia­l debe considerar y acatar.

- Por FERNEY ARIAS JIMÉNEZ ARCHIVO

Con frecuencia en los edificios de apartament­os y unidades residencia­les son citadas asambleas de propietari­os para que se aprueben cuotas extraordin­arias, por la ocurrencia de eventos imprevisto­s.

El director de la Asociación de Propietari­os, Arrendatar­ios y Administra­dores de Propiedad Horizontal (Asurbe), Alfonso Álvarez, explica que son múltiples las coyunturas que deben ser atendidas con urgencia en estos complejos dada la gravedad que revisten.

No obstante, recuerda que la Ley 675 de 2001 obliga a constituir un fondo para atender “obligacion­es o expensas imprevista­s, el cual se formará e incrementa­rá con un porcentaje de recargo no inferior al 1 % sobre el presupuest­o anual de gastos comunes”.

Pese a lo que dicta la norma, el experto aboga por el criterio gerencial del administra­dor. “Este debe conocer a su comunidad y saber cuáles podrían ser sus riesgos”.

En ese sentido, destaca la pertinenci­a de diferencia­r entre episodios realmente im-

previstos, de aquellos que pueden ser cubiertos por un seguro y los que se pueden evitar con tareas de mantenimie­nto adecuadas.

Para la administra­dora de copropieda­des, Andrea Suárez, son los dueños quienes deben asumir los costos de los imprevisto­s, que pueden catalogars­e entre leves, graves o muy graves (ver Paréntesis)

La normativa también establece que es facultad de la asamblea de propietari­os “aprobar el presupuest­o anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordin­arias, así como incrementa­r el fondo de imprevisto­s, cuando fuere el caso”.

Así, las decisiones de asamblea son de obligatori­o cumplimien­to para todos los propietari­os, incluso para quienes no participar­on de la

misma o votaron en contra de la propuesta, razón por la cual, el pago de las cuotas extraordin­arias aprobadas con el lleno de los requisitos legales, es obligatori­o para todos los propietari­os

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