Corte ampara derechos indígenas e impone condiciones para minería
El alto tribunal consideró que no se respetó el derecho a la consulta previa de la comunidad Awa para conocer los riesgos. “Se concedieron los derechos fundamentales a la consulta previa y el ambiente sano a la comunidad Awá”.
La Corte Constitucional consideró que la exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, Putumayo, está menoscabando la calidad de vida de los indígenas Awá que viven en la zona.
Al resolver una acción de tutela, el alto tribunal conminó al Gobierno Nacional a intermediar entre la comunidad y el proyecto, con el fin de identificar los posibles impactos ambientales, culturales y sociales que pudiera estar sufriendo la comunidad. Todo esto, sin dejar de lado el hecho de que estas eran tareas que debían surtirse desde un principio y no se hicieron.
La comunidad demandó la violación al derecho al ambiente sano y que no les respetaron el derecho a una consulta previa sobre los intereses para la explotación del suelo, pese a a la viabilización del proyecto de “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembi y Quillacinga” por parte del consorcio Colombia Energy.
Este argumento fue aceptado por la Corte, que recalcó que de no llegar a un acuerdo o incumplirlo eventualmente, el Tribunal Administrativo de Amazonas “podría transferir el proceso a la Corte para que analice las circunstancias y llegado el caso, se suspenda la explotación petrolera”, advirtió el magistrado Alberto Rojas, uno de los ponentes.
Más allá de los efectos para la comunidad Awá en particu- lar, con esta sentencia, la Corte Constitucional unifica la jurisprudencia existente hace 21 años sobre los derechos a la consulta previa que tienen las comunidades y así, impone condiciones nuevas para quien desee explotar el suelo en zonas con presencia de indígenas o grupos étnicos.
El principal avance que presenta el alto tribunal consiste en que para medir el impacto de los proyectos en las comunidades, el Estado no se puede limitar al factor geográfico (qué tan cerca este el proyecto de la comunidad), sino que debe hacer un análisis más a fondo sobre afectaciones que se puedan derivar de la actividad en cuestión.
Vale recordar que el concepto de “consulta previa” data de 1997 y es básicamente el dere- cho de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos en Colombia para decidir sobre medidas (legislativas y administrativas) y proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios.
En ese sentido y para actualizar el concepto, la Corte también le pidió al Congreso trabajar junto al Gobierno para ajustar los certificados de presencia de las comunidades indígenas y afro descendientes, para que tengan autonomía e independencia en sus territorios