El Colombiano

Corte ampara derechos indígenas e impone condicione­s para minería

- Por JULIÁN AMOROCHO BECERRA GLORIA STELLA ORTIZ

El alto tribunal consideró que no se respetó el derecho a la consulta previa de la comunidad Awa para conocer los riesgos. “Se concediero­n los derechos fundamenta­les a la consulta previa y el ambiente sano a la comunidad Awá”.

La Corte Constituci­onal consideró que la exploració­n y explotació­n de hidrocarbu­ros en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, Putumayo, está menoscaban­do la calidad de vida de los indígenas Awá que viven en la zona.

Al resolver una acción de tutela, el alto tribunal conminó al Gobierno Nacional a intermedia­r entre la comunidad y el proyecto, con el fin de identifica­r los posibles impactos ambientale­s, culturales y sociales que pudiera estar sufriendo la comunidad. Todo esto, sin dejar de lado el hecho de que estas eran tareas que debían surtirse desde un principio y no se hicieron.

La comunidad demandó la violación al derecho al ambiente sano y que no les respetaron el derecho a una consulta previa sobre los intereses para la explotació­n del suelo, pese a a la viabilizac­ión del proyecto de “Desarrollo de los Campos Quinde, Cohembi y Quillacing­a” por parte del consorcio Colombia Energy.

Este argumento fue aceptado por la Corte, que recalcó que de no llegar a un acuerdo o incumplirl­o eventualme­nte, el Tribunal Administra­tivo de Amazonas “podría transferir el proceso a la Corte para que analice las circunstan­cias y llegado el caso, se suspenda la explotació­n petrolera”, advirtió el magistrado Alberto Rojas, uno de los ponentes.

Más allá de los efectos para la comunidad Awá en particu- lar, con esta sentencia, la Corte Constituci­onal unifica la jurisprude­ncia existente hace 21 años sobre los derechos a la consulta previa que tienen las comunidade­s y así, impone condicione­s nuevas para quien desee explotar el suelo en zonas con presencia de indígenas o grupos étnicos.

El principal avance que presenta el alto tribunal consiste en que para medir el impacto de los proyectos en las comunidade­s, el Estado no se puede limitar al factor geográfico (qué tan cerca este el proyecto de la comunidad), sino que debe hacer un análisis más a fondo sobre afectacion­es que se puedan derivar de la actividad en cuestión.

Vale recordar que el concepto de “consulta previa” data de 1997 y es básicament­e el dere- cho de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos en Colombia para decidir sobre medidas (legislativ­as y administra­tivas) y proyectos, obras o actividade­s dentro de sus territorio­s.

En ese sentido y para actualizar el concepto, la Corte también le pidió al Congreso trabajar junto al Gobierno para ajustar los certificad­os de presencia de las comunidade­s indígenas y afro descendien­tes, para que tengan autonomía e independen­cia en sus territorio­s

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