El Colombiano

Capacidad de dirigir, lo prioritari­o para el fiscal

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La función de este fiscal ad hoc será coordinar las investigac­iones en las que exista el impediment­o del fiscal y la vicefiscal. Ha hecho carrera el pedir fiscales con alta experienci­a en derecho penal y eso no es necesariam­ente lo más acertado en el ejercicio de la Fiscalía. En 16 años que estuve allí, lo que se observa es que el fiscal general debe tener capacidad de administra­ción y organizaci­ón de las labores para poner a andar procesos. No necesariam­ente debe ser una eminencia en derecho penal, porque el fiscal no atiende directamen­te las audiencias, sino que existen investigad­ores encargados de cada caso. Eso hay que entenderlo: la idea es tener más que nada voluntad de sacar adelante las investigac­iones y capacidad de dirección suficiente como para darle manejo a lo que hagan los fiscales. Sin embargo, si él decide apartar a los investigad­ores que tiene la Fiscalía para cada caso, podría asumir directamen­te el conocimien­to y ser el que promueva las actividade­s frente a los jueces de control de garantías. De ser así, este fiscal debe tener la formación y el talante para ir a las audiencias y seguir el proceso correspond­iente. Lo que se espera para este cargo se reduce a la voluntad de trabajo y la capacidad para dirigir la actividad correspond­iente de los investigad­ores. La duración de sus funciones va ligada directamen­te a sus procesos. Si el fiscal y la vicefiscal manifiesta­n más impediment­os, la Corte tendrá que analizar si se los envía al fiscal ad hoc o no. En torno a su competenci­a, en los casos Parody y Correa, hay que recordar que los archivos no son definitivo­s, de manera que el fiscal ad hoc podría revocar las decisiones y reabrir esos casos.

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GUILLERMO MENDOZA DIAGO Exfiscal general de la Nación

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