Capacidad de dirigir, lo prioritario para el fiscal
La función de este fiscal ad hoc será coordinar las investigaciones en las que exista el impedimento del fiscal y la vicefiscal. Ha hecho carrera el pedir fiscales con alta experiencia en derecho penal y eso no es necesariamente lo más acertado en el ejercicio de la Fiscalía. En 16 años que estuve allí, lo que se observa es que el fiscal general debe tener capacidad de administración y organización de las labores para poner a andar procesos. No necesariamente debe ser una eminencia en derecho penal, porque el fiscal no atiende directamente las audiencias, sino que existen investigadores encargados de cada caso. Eso hay que entenderlo: la idea es tener más que nada voluntad de sacar adelante las investigaciones y capacidad de dirección suficiente como para darle manejo a lo que hagan los fiscales. Sin embargo, si él decide apartar a los investigadores que tiene la Fiscalía para cada caso, podría asumir directamente el conocimiento y ser el que promueva las actividades frente a los jueces de control de garantías. De ser así, este fiscal debe tener la formación y el talante para ir a las audiencias y seguir el proceso correspondiente. Lo que se espera para este cargo se reduce a la voluntad de trabajo y la capacidad para dirigir la actividad correspondiente de los investigadores. La duración de sus funciones va ligada directamente a sus procesos. Si el fiscal y la vicefiscal manifiestan más impedimentos, la Corte tendrá que analizar si se los envía al fiscal ad hoc o no. En torno a su competencia, en los casos Parody y Correa, hay que recordar que los archivos no son definitivos, de manera que el fiscal ad hoc podría revocar las decisiones y reabrir esos casos.