El Colombiano

PUBLICIDAD QUE INVADE ESPACIOS Y BIENES PÚBLICOS, EN CONTRA DEL CÓDIGO DE POLICÍA

- Por ENRIQUE VALENCIA MONTOYA

A los habitantes de Medellín nos produce malestar que las empresas que se dedican a realizar trámites de afiliación a EPS, ARL, Cajas de Compensaci­ón Familiar y pensión en- sucien con propaganda los postes, muros, luminarias y árboles de la ciudad. Por todo el Valle del Aburrá prolifera esta propaganda que viola las disposicio­nes legales, de compañías fantasma que no se identifica­n en esa publicidad. Esta es una forma de contaminac­ión visual. La Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivenci­a, señala: “Capítulo II. Del cuidado e integridad del espacio público. Art. 140: Comportami­entos contrarios al cuidado e inte- gridad del espacio público: (...) 5. Ensuciar, dañar o hacer uso indebido de los bienes fiscales o de uso público. 9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardin­es, muros, paredes, elementos físicos natu- rales (...). 12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso”. ¿Será que las autoridade­s han autorizado la colocación de la mencionada publicidad?

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