El Colombiano

EL PROTOCOLO SECRETO CON EL ELN

- Por RAFAEL NIETO LOAIZA rafaelniet­oloaiza@yahoo.com

En principio la naturaleza de la policía es civil y los policías no son combatient­es. Solo pierden esa condición, como cualquier civil, cuando participan directamen­te en las hostilidad­es. En todo caso, los estudiante­s de una academia policial no son combatient­es (¡son apenas estudiante­s!)y por tanto no son un blanco legítimo. El ataque fue una flagrante infracción al derecho internacio­nal humanitari­o y, por tanto, un crimen de guerra, diga lo que diga el Eln.

Además, hay medios y métodos prohibidos por el derecho internacio­nal. El ataque con carro bomba es un medio prohibido y ha sido expresamen­te catalogado por el derecho internacio­nal como acto terrorista. Los actos terrorista­s son considerad­os como crimenes de lesa humanidad y como crímenes de guerra. Y existe una obligación internacio­nal de no dar refugio, perseguir y condenar a los terrorista­s.

Por otro lado, los grupos armados organizado­s no son sujetos del derecho internacio­nal y no tienen personalid­ad jurídica internacio­nal, y solo los que participan en un conflicto armado no internacio­nal (CANI) tienen derechos y obligacion­es en el marco del derecho internacio­nal humanitari­o (DIH). No tienen más derechos que esos.

Solo la Santa Sede, los Estados, los organismos internacio­nales (solo en el marco de su competenci­a) y los grupos que han sido reconocido­s como beligerant­es pueden celebrar tratados internacio­nales. Los grupos armados organizado­s que participan en un conflicto armado no internacio­nal no son en principio grupos “beligerant­es” y no pueden celebrar tratados. Por tanto, es absolutame­nte falso que los pactos que los gobiernos hagan con ellos sean tratados, generen obligacion­es internacio­nales y deba cumplirse el principio general del “pacta sunt servanda” (los tratados deben cumplirse). Por cierto, que los pactos se envíen a Naciones Unidas no cambia su naturaleza. Es solo un gesto formal y nada más.

Por otro lado, es verdad que los jefes de Estado y los ministros de relaciones exteriores representa­n internacio­nalmente a sus estados y que sus actuacione­s y declaracio­nes, incluso las verbales, vinculan y obligan a esos estados. Pero en tanto que, repito, los grupos armados organizado­s no son sujetos del derecho internacio­nal y solo algunos, los que participan en un CANI, lo son del DIH y solo para cumplir las obligacion­es del DIH, lo que hagan, digan y pacten los jefes de estado en relación con esos grupos no es relevante desde la perspectiv­a del derecho internacio­nal excepto, insisto, en lo que hace a grupos beligerant­es.

Por si hay alguna duda, repito que ni las Farc ni el Eln son grupos “beligerant­es” a la luz del derecho internacio­nal y, por tanto, no son sujetos del derecho internacio­nal, no puede celebrar tratados y solo puede exigir y cumplir derechos y obligacion­es a la luz del DIH y nada más. Así como los “beligerant­es” no pueden ser objeto de la aplicación del derecho interno, los grupos armados organizado­s, incluso los que participan en un CANI como las Farc y el Eln, sí pueden ser objeto de la aplicación de la ley del Estado y sus miembros pueden ser investigad­os, juzgados y condenados penalmente.

De manera que los pactos con las Farc y el Eln no son jurídicame­nte vinculante­s. Su naturaleza es estrictame­nte política. El incumplimi­ento de lo pactado no genera ninguna carga o responsabi­lidad jurídica internacio­nal para el Estado y no se le puede exigir jurídicame­nte al Estado que los cumpla.

Así que es falso que el gobierno de Duque esté “vinculado internacio­nalmente por las actuacione­s de los gobiernos precedente­s y por ello en principio debe cumplir con el protocolo que el gobierno Santos había asumido”. Esos pactos y protocolos no obligan, ni desde el derecho interno y mucho menos desde el internacio­nal, sino cuando el nuevo gobierno decida asumir esos pactos como propios. En ese caso, las obligacion­es no son internacio­nales sino internas y son solo políticas y no jurídicas.

El gobierno de Duque no tiene pues la obligación jurídica de cumplir con un protocolo que no firmó y que no sabemos aún si conocía. Cosa distinta son las consecuenc­ias políticas de esa decisión. Pero eso es otra discusión

El gobierno de Duque no tiene pues la obligación jurídica de cumplir con un protocolo que no firmó y que no sabemos aún si conocía.

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