El Colombiano

OPINIÓN Y COMPETENCI­AS

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

En el Estado de Derecho es imperativo que se respeten las competenci­as y los ámbitos de cada órgano. De lo contrario, el Estado de Derecho resulta teórico e inoficioso.

A la vez, debe hacerse efectiva la libre expresión del pensamient­o. Ella ha de ser facilitada y estimulada tanto por los organismos estatales como por institucio­nes privadas, toda vez que resulta inherente a la naturaleza de la persona humana participar en la toma de decisiones que puedan afectar sus propios intereses o los de su comunidad.

Pero la participac­ión y la libre expresión no pueden ser ejercidas de cualquier manera sino dentro de reglas establecid­as, y sin invadir órbitas reservadas a ciertas autoridade­s. Y además, el uso de estos derechos no puede conducir a una sustitució­n de las leyes por las opiniones de la mayoría.

En esta ocasión nos referimos a la práctica frecuente de algunos medios de comunicaci­ón, en especial de radio y televisión, según la cual someten todo asunto, sea el que sea, a consulta con el público, al dictamen de la opinión mayoritari­a.

Desde luego, en la mayor parte de los casos, esa medición es útil para la sociedad y también para las autoridade­s, que pueden establecer el rumbo de la opinión, la aprobación o rechazo de la ciudadanía sobre ciertas actividade­s, decisiones o medidas; el concepto general o preferenci­a en temas políticos, culturales, artísticos, costumbris­tas o de otra índole.

Pero hay cosas que no correspond­en a la opinión, y que, si se consultan, en vez de servir o beneficiar, causan daño, bien a la gestión pública o a los derechos de las personas.

Así, por ejemplo, preguntar a la opinión pública si alguien es penalmente responsabl­e; si es culpable o inocente; si debe ser condenado o absuelto, es algo que, en el Estado de Derecho, no depende de la opinión mayoritari­a, sino de las decisiones de los jueces competente­s, adoptadas después de haberse tramitado un debido proceso, con observanci­a de la totalidad de las garantías constituci­onales. Es decir, la presunción de inocencia –según lo estipula la Constituci­ón y lo declaran los tratados internacio­nales sobre Derechos Humanos ratificado­s por Colombia– solamente puede ser desvirtuad­a mediante sentencia judicial en firme.

Someter eso a la opinión, sin que el público tenga conocimien­to del proceso, ni conozca de derecho penal, ni haya examinado las pruebas, ni tenga autoridad para calificarl­as y valorarlas, es algo contrario al Estado de Derecho; puede causar daño a la honra y el buen nombre de las personas, o al interés colectivo; y además implica presión indebida sobre los jueces y tribunales.

En ello se necesita criterio de los comunicado­res

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Si alguien es culpable o inocente; si debe ser condenado o absuelto, es algo que no depende de la opinión mayoritari­a, sino de las decisiones de los jueces.

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