El Colombiano

DEPURACIÓN DE NORMAS Y CORRUPCIÓN (I)

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

En el sistema democrátic­o occidental, el Congreso de la República debe cumplir, en orden de importanci­a, una doble función: ser titular del control político sobre el Gobierno y sus actos, y ejercer la función de legislar mediante la expedición razonada y razonable de leyes.

En el Gobierno Presidenci­alista, caracteriz­ado porque el Presidente de la República ostenta el triple carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administra­tiva, existe una marcada tendencia del órgano legislativ­o a actuar de conformida­d con las directrice­s del Presidente, de manera que el control político prácticame­nte desaparece, y esta es la razón por la cual el Congreso se concentra en la actividad legislativ­a, en forma tal, que su trabajo se evalúa por el número de leyes aprobadas, muchas veces sin importar la calidad y necesidad de las mismas.

Esta práctica ha originado una exagerada producción de normas a través del tiempo, muchas de ellas inútiles. La práctica orientada a la extraordin­aria proliferac­ión de leyes, se acompaña con la falta de técnica legislativ­a al momento de su discusión y aprobación, pues en lugar de determinar con toda claridad y literalida­d cuales son las normas anteriores que han quedado derogadas o subrogadas, en un afán de ligereza y comodidad, el legislador suele utilizar la formula sacramenta­l más sencilla en su redacción, pero más compleja en su aplicación y alcance, que consiste en incluir en el texto final de la ley, la frase que dice: “la presente ley rige a partir de su promulgaci­ón y deroga todas las disposicio­nes anteriores que le sean contrarias”.

El gran problema consiste en determinar cuáles, de las normas anteriores que regulan una materia similar o afín, son contrarias; cuáles regulan el tema de manera diferente y cuáles son contradict­orias.

Esta forma irracional de legislar por fuera de una clara técnica legislativ­a, trae como consecuenc­ia, no sólo una inusitada proliferac­ión de normas, sino, y es lo más grave, una preocupant­e incertidum­bre acerca de qué normas están vigentes y cuáles no lo están; qué disposicio­nes han quedado totalmente derogadas y cuáles simplement­e mantienen una vigencia parcial.

El asunto es aún más delicado cuando el esquema se traslada al tema de los decretos del Gobierno, pues también acá sucede un fenómeno similar, aunque agravado por la relación de desarrollo o autonomía de los decretos con respecto a determinad­as leyes, de manera que en más de una ocasión resulta casi imposible saber cuáles hacen parte del ordenamien­to y cuáles no.

El problema es de tal magnitud en términos de seguridad jurídica, que en diciembre de 2017 el Gobierno Nacional contrató un equipo de expertos ( entre ellos, el suscrito) coordinado por la universida­d del Rosario para efectuar “la depuración normativa de 11.641 leyes expedidas entre 1864 y 2014 previament­e identifica­das por los 24 sectores de la administra­ción pública nacional y revisadas por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamien­to Jurídico, como candidatas a ser declaradas y expulsadas del ordenamien­to jurídico nacional”

La práctica orientada a la extraordin­aria proliferac­ión de leyes, se acompaña con la falta de técnica legislativ­a al momento de su discusión y aprobación.

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