DEPURACIÓN DE NORMAS Y CORRUPCIÓN (I)
En el sistema democrático occidental, el Congreso de la República debe cumplir, en orden de importancia, una doble función: ser titular del control político sobre el Gobierno y sus actos, y ejercer la función de legislar mediante la expedición razonada y razonable de leyes.
En el Gobierno Presidencialista, caracterizado porque el Presidente de la República ostenta el triple carácter de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, existe una marcada tendencia del órgano legislativo a actuar de conformidad con las directrices del Presidente, de manera que el control político prácticamente desaparece, y esta es la razón por la cual el Congreso se concentra en la actividad legislativa, en forma tal, que su trabajo se evalúa por el número de leyes aprobadas, muchas veces sin importar la calidad y necesidad de las mismas.
Esta práctica ha originado una exagerada producción de normas a través del tiempo, muchas de ellas inútiles. La práctica orientada a la extraordinaria proliferación de leyes, se acompaña con la falta de técnica legislativa al momento de su discusión y aprobación, pues en lugar de determinar con toda claridad y literalidad cuales son las normas anteriores que han quedado derogadas o subrogadas, en un afán de ligereza y comodidad, el legislador suele utilizar la formula sacramental más sencilla en su redacción, pero más compleja en su aplicación y alcance, que consiste en incluir en el texto final de la ley, la frase que dice: “la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias”.
El gran problema consiste en determinar cuáles, de las normas anteriores que regulan una materia similar o afín, son contrarias; cuáles regulan el tema de manera diferente y cuáles son contradictorias.
Esta forma irracional de legislar por fuera de una clara técnica legislativa, trae como consecuencia, no sólo una inusitada proliferación de normas, sino, y es lo más grave, una preocupante incertidumbre acerca de qué normas están vigentes y cuáles no lo están; qué disposiciones han quedado totalmente derogadas y cuáles simplemente mantienen una vigencia parcial.
El asunto es aún más delicado cuando el esquema se traslada al tema de los decretos del Gobierno, pues también acá sucede un fenómeno similar, aunque agravado por la relación de desarrollo o autonomía de los decretos con respecto a determinadas leyes, de manera que en más de una ocasión resulta casi imposible saber cuáles hacen parte del ordenamiento y cuáles no.
El problema es de tal magnitud en términos de seguridad jurídica, que en diciembre de 2017 el Gobierno Nacional contrató un equipo de expertos ( entre ellos, el suscrito) coordinado por la universidad del Rosario para efectuar “la depuración normativa de 11.641 leyes expedidas entre 1864 y 2014 previamente identificadas por los 24 sectores de la administración pública nacional y revisadas por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, como candidatas a ser declaradas y expulsadas del ordenamiento jurídico nacional”
La práctica orientada a la extraordinaria proliferación de leyes, se acompaña con la falta de técnica legislativa al momento de su discusión y aprobación.