Los líos de la alcaldía por el personero
El alcalde Óscar Alberto Restrepo Restrepo tiene en la actualidad una investigación disciplinaria en la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, que data desde los inicios de su administración y todavía no se ha resuelto.
De acuerdo con la información obtenida del Sistema de Información Misional del ente de control, todo comenzó en 2016 por una queja del personero municipal, Bernardo de Jesús García Benjumea.
El funcionario se quejó por la asignación presupuestal que tuvo su despacho en ese año, debido a la cual no tuvo recursos suficientes para el funcionamiento. “El llamado es de consideración y apoyo, ya que no cuenta con personal ni con la estructura física necesaria para atender el futuro posconflicto y los asuntos del día a día”, se lee en el proceso, que apenas está en etapa probatoria (radicado 2016-336153).
La situación de la Personería de Copacabana generó varios dolores de cabeza durante el mandato de Restrepo.
Además del tema del presupuesto para el funcionamiento, el Consejo de Estado declaró nula la elección de Bernardo García (8 de enero de 2016), respondiendo a una demanda del abogado Gabriel
Perea. El jurista alegó, entre otras cosas, que hubo irregularidades en el proceso de selección y falta de información a la comunidad sobre el método de evaluación del aspirante.
El alto tribunal ordenó a la Alcaldía destinar una partida presupuestal para un nuevo concurso de méritos, que no se realizó, por lo que compulsó copias a los organismos de control para investigar la conducta del Municipio y del Concejo.
En consecuencia, en 2018 la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá abrió una nueva investigación disciplinaria, que no solo incluyó al personero García, sino también al alcalde Restrepo y a otros servidores públicos (radicado E-2018-545913). El caso, al igual que el anterior, está en etapa probatoria.
Tras una búsqueda en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría, a Restrepo no le figuran otros expedientes activos por conductas penales ni responsabilidad fiscal ■