CONCEPCIÓN
¿Por qué existen –y pululan– las demandas por alimentos? ¿Por qué la Corte Constitucional determinó que el IVA a los tampones y toallas higiénicas, pese a su tarifa diferencial, comportaba una discriminación a las mujeres? ¿Por qué la sentencia C-355 de 2006 despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en tres casos? ¿Por qué el Alto Tribunal ha dicho que el feto no es persona jurídica y que solo empieza a serlo a partir de su nacimiento?
Las leyes no son solo una vía para impartir justicia y tratar de equilibrar las cargas sociales. También pueden generar cambios culturales, referentes de conducta y hábitos en la comunidad.
Evocamos con orgullo el espíritu liberal, plural e inclusivo de la Constitución de 1991, pero parecemos olvidar que de los setenta ciudadanos –con
voz y voto– que integraron la Asamblea Nacional Constituyente, sesenta y seis eran hombres y solo cuatro, mujeres.
Aída Avella. María Teresa Garcés. María Mercedes Carranza.
Helena Herrán. (Los demás constituyentes, también hombres, tenían voz pero no voto).
La Corte Constitucional está a punto de tomar una decisión histórica para el país y la región en lo concerniente a la libertad e igualdad de las ciudadanas en Colombia: ante las demandas de la abogada
Natalia Bernal que buscan la penalización total de la IVE, el magistrado Alejandro Linares propone que el aborto legal, oportuno y seguro sea descriminalizado en todas las circunstancias antes de la semana dieciséis de gestación.
Para entender la relevancia de dicha iniciativa es necesario retornar al momento mismo de la concepción de la Carta Magna y observar la sociedad que le sirvió como nodriza.
¿Acaso la Asamblea Nacional Constituyente consideró la IVE?
“Algunas organizaciones de mujeres la propusieron, pero era un tema sobre el cual no había un mínimo consenso, por lo cual se consideró que debía ser la ley la que regulara la materia –me explica la abogada María
Teresa Garcés, constituyente por la Alianza Democrática M19–. Expresé públicamente en los medios que el aborto debía admitirse en los tres casos sobre los cuales posteriormente se pronunció la Corte Constitucional: malformación del feto, grave peligro de la vida de la madre y violación”.
Y los hombres constituyentes, ¿se preocuparon por discutir acerca de la IVE?
“En conversaciones informales sí. En mi opinión, la insistencia en la discusión sobre el aborto en la Constituyente hubiera significado una polarización que habría puesto en peligro las reformas en favor de la mujer que se estaban aprobando, y otras sobre ampliación de la democracia”, recuerda Garcés.
La Corte Constitucional tiene la oportunidad de corregir esos vacíos de concepción en la ciudadanía plena de las mujeres y ampliar el horizonte, el espíritu liberal y equitativo de nuestra Constitución.
Ninguna mujer será obligada a someterse a una IVE. El giro de esta nueva concepción está en que tanto las mujeres que quieran abortar como aquellas que se nieguen a hacerlo decidirían con libertad en todos los casos.
La igualdad no es tal si en la esfera pública la mujer está obligada a compartir su soberanía reproductiva con los servicios médicos, con los jueces, con el Estado, con la Iglesia (¡en un Estado no confesional!).
Ninguna concepción –de una sentencia, de una Constitución, de una vida– es inmaculada: esa es nuestra condena… y posible redención
La igualdad no es tal si en la esfera pública la mujer está obligada a compartir su soberanía reproductiva con los servicios médicos, con los jueces, con el Estado, con la Iglesia.